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A partir de la creación del Consulado de Buenos Aires, se incorporan las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo.
Los litigios comerciales se juzgaron primero por la Audiencia de Charcas y luego por la Audiencia de Buenos Aires.
Se estableció un orden para la aplicación de las normas: ordenanzas de Bilbao, Leyes de Indias y por ultimo las Ordenanzas Reales de Castilla. -
Introduce la matrícula para Comerciantes Nacionales, normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se sanciona el proyecto para la instalación de una Bolsa Mercantil.
Dicta decretos sobre Actos de comercio, Causas de comercio y alzada de comercio. -
Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue derogado en 1858.
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El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, le confían la tarea a Eduardo Acevedo de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield. El proyecto se presentó al poder ejecutivo del Estado en 1857.
El Código de Comercio se aprobó en 1859. -
Comienza a regir solamente en la provincia de Buenos Aires.
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Se sanciono la ley 15, por la cual el Código de comercio comenzó a regir para toda la Nación, hasta dicho momento regia para la provincia de Buenos Aires.
Se reintegra el Estado de Buenos Aires a la Confederación. -
Se plantea la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Las principales modificaciones fueron:
1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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El 01/08/2015, se produjo otra gran reforma del código de comercio (quizá la más importante hasta nuestros días). En esta oportunidad, el código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.