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Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia
continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil. Cumplía una doble función: judicial y administrativa. El régimen jurídico implementado por el Consulado se aplicó sin grandes cambios
hasta 1859. El procedimiento ante el tribunal era breve y no era obligatoria la participación de
abogados. El fallo era apelable ante un tribunal integrado por el decano de la audiencia y dos comerciantes elegidos. -
Producida la revolución de 1810 produjo varios antecedentes
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Creación por la Asamblea del Año 1813 de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se creó la Bolsa Mercantil que se instaló en 1822 y funcionó por breve
lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros. -
Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de
comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio. -
Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue
derogado en 1858. -
El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto
de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield. -
El proyecto se presentó al poder ejecutivo del Estado en 1857.
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Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, se obtuvo que se aprobara, sin someterlo a discusión, en 1859, para comenzar a regir, solo en la Provincia
de Buenos Aires, en 1860. -
Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862, se sancionó la
ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta
dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires. -
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En 1869 se sancionó el Código Civil lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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La primera gran reforma del Código de Comercio de 1862 y sus modificaciones introducidas fueron: El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos, Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula, cambios
en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, sociedades, entre otros y se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda,
quitando el material que se consideraba civil. Esta reforma encontró su causa principal en la sanción del código civil. -
Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de
comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés. -
Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen sobre sociedades. -
Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros. -
Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras. -
Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad
para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años. -
En 2015, se produjo otra gran reforma del código
de comercio (quizá la más importante hasta nuestros días). En esta oportunidad, el
código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado
en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días. -
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas
jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”. También en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.
Sin embargo, lo cierto es que la materia comercial subsiste con su configuración normativa, con sus contenidos diferenciados
y con sus finalidades.