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De las primeras cartas magnas que limita el poder del Rey, estableciendo una Monarquía Constitucional.
Respecto de la reformalidad lo abarca en el Titulo X, capitulo único, del articulo 375 a 384. -
Primera Carta Magna hecha por la fracción insurgente en México, pero esta no es la primera ley fundamental del pías pues no existía el Estado mexicano en si.
En su capitulo XXI, articulo 237 se habla de la reformabilidad, sin especificar ni el órgano facultado o el procedimiento. -
Puesta después de consumarse la independencia en 1821, estableciendo un federalismo como forma de Estado y abarcando el poder revisor de la Constitución haciendo que no se pueda modificas hasta 1830.
Dicho poder revisor contenido en el Titulo VII, sección única, del articulo 166 al 171. -
Los articulo 2, 3 y 4 son los que abarcan el tema del proceso de reforma constitucional.
Después de transcurrido el plazo de 6 años, en 1836 es cuando se hacen varias modificaciones al poder constituyente y su proceso. -
Contienen reformas a los preceptos fundamentales en su titulo XI en el articulo 202. Además de tener articulo relacionados como el 87 y del 53 al 65.
Es la segunda Constitución de corte centralista, publicada el 12 de junio de 1843. -
Promulgada el 21 de mayo de 1847 por el Congreso Extraordinario Constituyente, donde en sus artículos 28 y 29 abarca dicho tema.
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Presentada por la Comisión de Constitución, originalmente con 125 artículos, del cual el ultimo es aquel que habla de la reformabilidad, el cual fue criticado y modificado. Quedando arreglado posteriormente y quedando en el numeral 127.
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Carraza fue quien presento dicho proyecto que en un inicio se trataba de simple reformas a la Constitución de 1857.
El proceso de reforma estaba originalmente contenido en el articulo 131, quedando plasmado después de varia modificaciones en el articulo 135