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Perspectiva filosófica, política y jurídica de la constitución

  • DIFERENTES CONSTITUCIONES 1811-1886

    DIFERENTES CONSTITUCIONES 1811-1886
    Varias constituciones políticas a lo largo del tiempo, han sido 15 presentadas entre 1811 y 1886, con una última con hasta 67 reformas en ella hasta el año 1986.
    https.com.co/amp/s/www.semana.com/amp/las-constituciones/108985?source=images
  • LA CONSTITUCIÓN DEL SOCORRO

    LA CONSTITUCIÓN DEL SOCORRO
    Tomado de:http://rhccmyv.blogspot.com/p/constitucion-del-socorro-1810.html?m=1
    En medio de gritos de independencia y de los cabildos abiertos que empezaron a dar a lo largo y ancho del Virreinato de la Nueva Granada, la Provincia del Socorro fue la primera en promulgar una Constitución. Un repaso por sus páginas muestra que quedan estipuladas la libertad y la ciudadanía tanto de los súbditos blancos y mestizos como de los indígenas.
    Por: Jorge Cote*12/07/2010 www.semana.com
  • LA PROLIFERACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

    Entre 1811 y 1815 cuatro provincias redactaron sus respectivas Cartas Magnas: Tunja lo hizo el 9 de diciembre de 1881, le siguió Antioquia (el 21 de marzo de 1812), después la promulgó Cartagena el 15 de junio de 1812, finalmente Mariquita (el 21 de junio de 1815).
  • CONSTITUCIÓN DE CUNDINAMARCA

    CONSTITUCIÓN DE CUNDINAMARCA
    Tomado de: https://www.google.com/imghp?hl=es
    El fracaso de unir las provincias del Virreinato de la Nueva Granada, hizo que la Junta Suprema de Santa Fe promulgara la Constitución. Esta instauraba en el territorio una monarquía constitucional fiel al rey Fernando VII. Era conservadora, por declarar el catolicismo como la religión del Estado, prohibía profesar cualquier otro tipo de culto religioso y estipulaba que la educación debía ser guiada por la Santa Iglesia Católica. www.semana.com
  • ACTA DE FEDERACIÓN DE LAS PROVINCIAS DE LA NUEVA GRANADA

    ACTA DE FEDERACIÓN DE LAS PROVINCIAS DE LA NUEVA GRANADA
    Tomado de: http://bibliotecadigital.rah.es/dgbrah/es/consulta/registro.cmd?id=801
    Con intención de contener el proyecto de la Provincia de Cundinamarca de formar un Estado centralista bajo su dominio, las demás provincias neogranadinas que habían declarado su independencia.
    Ideado por Camilo Torres, el documento les confería a las provincias neogranadinas una organización política de corte federalista. Además eliminaba los derechos de supremo gobernante de la Nueva Granada al rey Fernando VII.
  • CUNDINAMARCA IMPULSÓ UNA NUEVA CONSTITUCIÓN

    Durante este período Cundinamarca redactó el 18 de julio de 1812 una nueva Constitución que reemplazó la de 1811. La principal característica de estos documentos era que ya no le juraban lealtad al rey de España.
  • NACE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

    NACE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
    Tomado de: www.elordenmundial.com
    Simón Bolívar instaló en la ciudad de Angostura un congreso con la participaron de representantes de Venezuela y la Nueva Granada. El hecho de mayor trascendencia sucedido en aquella reunión fue la aprobación de la Ley Fundamental de la República de Colombia, ocurrida el 17 febrero de 1819. En ella se consagró la unión de la Nueva Granada, Venezuela y Ecuador en un solo país. Nacía así la República de Colombia, comúnmente hoy con nombre de la Gran Colombia.
  • CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE LA NUEVA GRANADA

    CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE LA NUEVA GRANADA
    Tomado de:https://es.m.wikipedia.org/wiki/Constitución_neogranadina_de_1832
    La separación de Venezuela y Quito no significó el fin de problemas para el país, ya que tuvo que encarar enfrentamientos y diferencias políticas entre las provincias que amenazaban con la desmembración aún mayor del territorio neogranadino y en ella asumía una organización de corte centralista. Ésta Carta Magna era una combinación tanto de elementos centralistas y federalistas, como conservadores y liberales.
  • LOS PROBLEMAS DE LA UNIDAD NACIONAL

    LOS PROBLEMAS DE LA UNIDAD NACIONAL
    Tomado de: http://colombia159.blogspot.com/2016/03/los-problemas-de-la-unidad-nacional-la.html?m=1
    Al finalizar la Guerra de los Supremos, el presidente José Ignacio de Márquez consideró que ideas liberales y federalistas eran parte de las causas de la inestabilidad política del país. Para remediar el problema el Congreso redactó una nueva Constitución. Ésta fortalecía el régimen centralista al ampliar el poder del Presidente y al quitarles buena parte de la autonomía a las provincias
  • UN GIRO HACIA EL LIBERALISMO: Constitución de 1853

    UN GIRO HACIA EL LIBERALISMO: Constitución de 1853
    Los liberales tras derrotar a los conservadores en una corta guerra civil, procedieron a una nueva Constitución y se puede decir que esta Carta Magna fue la primera en el país de orientación liberal, pues además de avalar las reformas de José Hilario López, establecía la total libertad de pensamiento, de reunión y de enseñanza. Respecto a la organización territorial, la Constitución combinó elementos centralistas con federalistas, aunque había una mayor preponderancia de los últimos.
  • CONFEDERACIÓN GRANADINA

    CONFEDERACIÓN GRANADINA
    Tomado de: Constitución_de_la_Confederación_Granadina
    El Congreso aprobó varios Actos Adicionales a la Constitución, en los que se crearon los estados soberanos en nuestro país. En 1855 nació el Estado de Panamá; en 1856, el de Antioquia, y, finalmente, en 1857 apareció el de Santander, así como los de Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena. En ella el país se convirtió en una Confederación conformada por los Estados que se habían formado entre los años de 1855 y 1858.
  • ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA

    ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
    Tomado de: https://es.m.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidos_de_Colombia
    Tomás Cipriano de Mosquera llevó a cabo un proceso para elaborar una nueva Constitución y allí les otorgaba una autonomía casi ilimitada a los estados que conformaban la unión, lo cual debilitó, tanto política como económicamente, al gobierno central. Además, aumentaba las garantías y las libertades individuales, que iban desde la libertad de cultos hasta la libertad para portar y comercializar armas.
  • LA REGENERACIÓN Y EL REGRESO DE LA REPÚBLICA

    Los liberales radicales al ver que los moderados legislaban en contra de los principios de la Constitución de Rionegro, decidieron lanzarse a una guerra civil, con el infortunio de ser derrotados por el gobierno. La victoria gubernamental dio paso a la creación de una nueva Constitución que corrigiera los excesos de su antecesora, y dio comenzó a la Regeneración.
    Escrita casi en su totalidad por Miguel Antonio Caro, fue aprobada el 4 de agosto de 1886.
  • CONSTITUCIÓN DE 1886

    CONSTITUCIÓN DE 1886
    Tomado de:https://www.timetoast.com/timelines/que-paso-en-durante-estos-anos-1886-1946
    La Constitución de 1886 se promulgó el 5 de agosto y con esto la Nación adoptó el nombre de República de Colombia. Con esta nueva carta magna, escrita durante el Gobierno de Rafael Núñez, pero que se sancionó con José María Campo en el poder, quedó abolido el federalismo. Tuvo tuvo aproximadamente 67 reformas desde el año vigente hasta 1986.
  • FRENTE NACIONAL (1958-1974)

    FRENTE NACIONAL (1958-1974)
    Tomado de: https://www.google.com.co/amp/s/www.lifeder.com/consecuencias-frente-nacional-colombia/amp/?source=images
    Período en el cual los dos principales partidos políticos liberal y conservador, llegaron a un acuerdo de coalición, en el que gobernaría alternamente un presidente de cada partido durante cuatro períodos constitucionales de cuatro años. Surgió como una solución a las disputas y las cuales fueron estimuladas desde 1948 con el asesinato del líder liberal Jorge Eliecer Gaitan.
  • SÉPTIMA PAPELETA

    SÉPTIMA PAPELETA
    Tomado de: https://m.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16635743
    Por: FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
    03 de julio 2016 , 12:21 a.m.
    La séptima papeleta no fue una idea gubernamental, ni una propuesta de los partidos o una plataforma de campaña electoral. Fue una iniciativa de los jóvenes, estudiantes y profesores universitarios, organizados como movimiento ciudadano que creó un hecho político supraconstitucional sin precedentes. 90% de votos a favor de la Constituyente
  • CONSTITUCIÓN DE 1991

    CONSTITUCIÓN DE 1991
    Tomado de:http://constipolicol.blogspot.com/2008/06/titulos-viiviii-y-ix-de-la-contitucion.html?m=1
    Fue la consagración de los derechos no sólo fundamentales, sino también económicos, sociales y colectivos -llamados de tercera generación. Además se crearon los mecanismos para protegerlos y asegurarlos, como por ejemplo la tutela y las acciones populares. Quedó compuesta por 380 artículos definitivos y 60 transitorios, organizados en 14 títulos y cada título se subdividió en capítulos.
  • REFORMAS CONSTITUCIÓN DEL 91

    REFORMAS CONSTITUCIÓN DEL 91
    Tomado de: http://www.eje21.com.co/2011/07/las-34-reformas-a-la-constitucin-poltica-de-1991-informe-especial/
    La mayoría de las 34 reformas ha sido iniciativa del Gobierno, o de los congresistas de los diferentes partidos políticos que han apoyado a las jefaturas de Estado durante sus períodos de ejercicio.
  • CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO (LIBERAL)

    CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO (LIBERAL)
    Tomado de:https://es.m.wikipedia.org/wiki/César_Gaviria
    Es un economista y político colombiano. Fue Presidente de Colombia de 1990 a 1994, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos de 1994 a 2004, y Director Nacional del Partido Liberal de 2005 a 2009. Durante su mandato como presidente, fue convocada una Asamblea Nacional Constituyente que promulgó la Constitución de Colombia de 1991.
  • ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1993

    "Por medio del cual se erige a la ciudad de Barranquilla, capital del Departamento del Atlántico, en Distrito Especial, Industrial y Portuario". (luego fue reformado por el acto legislativo 1 de 2001- Regalias)
  • ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1993

    "Por el cual se adoptan medidas transitorias".
    La reforma indicó que el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1993 y 1994 y hasta cuándo entrará en vigencia el aprobado por el Congreso, sería el correspondiente a las leyes anuales de presupuesto de rentas y apropiaciones a la Nación.
  • ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1993

    "Por el cual se adicionan los artículos 134 y 261 de la Constitución".
    Indicó que las faltas absolutas o temporales de los miembros de las corporaciones públicas serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendiente, correspondan a la misma lista electoral.
  • ERNESTO SAMPER PIZANO (LIBERAL)

    ERNESTO SAMPER PIZANO (LIBERAL)
    Tomado de: https://es.m.wikipedia.org/wiki/Ernesto_Samper
    Es un abogado, economista y político colombiano.Presidente de la República de Colombia entre el 7 de agosto de 1994 y el 7 de agosto de 1998. En julio de 2014 fue elegido Secretario General de la UNASUR para presidir este organismo internacional,[3]​ periodo que finalizó el 31 de enero de 2017.
  • ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1995

    "Por el cual se adiciona el artículo 357 de la Constitución". Definió al Sistema General de Participaciones de departamentos, distritos y municipios y su incremento anual, de acuerdo con el promedio de los ingresos corrientes de la Nación (Transferencias). (Luego fue reformado por otro acto legislativo de 2001 y una vez más por el de 2011- Regalías).
  • ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1995

    "Por medio del cual se adiciona el artículo 221 de la Constitución". Definió que los delitos cometidos por los integrantes de las fuerzas armadas en servicio activo, y con relación al servicio, serán conocidos por las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.
  • ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1995

    "Por la cual se modifican los artículos 299 y 300 de la Constitución". Con esta reforma se cambia el régimen de las Asambleas Departamentales, como corporaciones administrativas de elección popular, integradas por no menos de once miembros ni más de treinta, cada una. Su período se definió para cuatro años y su régimen de inhabilidades no puede ser menos estricto que el señalado para los congresistas
  • ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1997

    "Por medio del cual se modifica el artículo 35 de la Constitución Política". Con esta reforma constitucional se restableció la extradición de colombianos, eliminada por la Asamblea Constituyente en 1991. Se indicó que la extradición de los colombianos de nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. Y no procederá por delitos políticos.
  • ANDRÉS PASTRANA ARANGO(ALIANZA POR EL CAMBIO)

    ANDRÉS PASTRANA ARANGO(ALIANZA POR EL CAMBIO)
    Tomado de: https://es.m.wikipedia.org/wiki/Andrés_Pastrana
    (Bogotá, 17 de agosto de 1954), es un abogado, empresario, diplomático, periodista y político colombiano, miembro y líder del Partido Conservador Colombiano actualmente milita en el Partido Centro Democrático en alianza con su sucesor presidencial Álvaro Uribe Vélez. Ejerció el cargo de presidente de la República entre 1998 y 2002 siendo el 57º presidente de la República de Colombia.
  • ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1999

    "Por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución". Precisa los alcances de la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. El Estado promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad, y por motivos de utilidad pública, podrá expropiar mediante sentencia judicial e indemnización previa.
  • ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2000

    "Por el cual se modifica el inciso 1º del artículo 322 de la Constitución". Se le otorgó a Bogotá, capital de la República y de Cundinamarca, el carácter de Distrito Capital y se ordena su organización al respecto.
  • ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2000

    "Por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución". Precisa el alcance como derecho del deporte y la recreación como parte de la educación y constituyen gasto público social. Reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre; ordena al Estado, "fomentar estas actividades e inspeccionar, vigilar y controlar a las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".
  • ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2001

    "Por medio del cual se modifican algunos artículos de la Constitución". Vuelve y modifica el sistema de participaciones o transferencias. Cambia el monto de las mismas y ratifica que su porcentaje no podrá ser superior a la tasa de inflación causada para los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, más el 1,5%. Creó el sistema regional de participaciones. Esta reforma fue liderada por el hoy Presidente Santos, cuando se desempeñó como Ministro de Hacienda.
  • ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2001

    Por medio del cual se adiciona el artículo 93 de la Constitución". Con esta reforma se reconoció la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de la ONU.
  • ÁLVARO URIBE VÉLEZ

    ÁLVARO URIBE VÉLEZ
    Tomado de:https://es.m.wikipedia.org/wiki/Álvaro_Uribe
    (Medellín, 4 de julio de 1952) es un abogado y político colombiano, presidente de Colombia en los períodos 2002-2006 y 2006-2010. Uribe es abogado de la Universidad de Antioquia y cursó estudios en administración, gerencia y negociación de conflictos en la Escuela de Extensión de la Universidad de Harvard; y es miembro sénior asociado del St Antony's College de la Universidad de Oxford.
  • ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2002

    "Por medio del cual se modifica el inciso 5º del artículo 133 de la Constitución". Estableció la pérdida de derechos políticos y el veto para inscribirse como candidatos a cargos de elección popular "a quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado". Tampoco podrán celebrar contratos directamente o por intermedia persona, o ser elegidos o designados como servidores públicos.
  • ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2002

    "Por medio del cual se reforma el artículo 96 de la Constitución".- Redefine quiénes son los nacionales colombianos: por nacimiento, de naturales colombianos o de alguno de los padres extranjeros domiciliado en la República en el momento del alumbramiento. También serán colombianos los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio nacional.
  • ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2002

    "Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles". Se amplió de tres a cuatro años de mandato para estos representantes elegidos por el poder popular.
  • ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2002

    "Por el cual se reforma la Constitución Nacional", en su artículos 116 y 250, para dar vía libre al Sistema Oral Acusatorio. Define quién ejerce las funciones judiciales y con qué alcances, como la Fiscalía General de la Nación, e incluye el concepto de cadena de custodia. Son los jueces los que expedirán los fallos y no la Fiscalía. Así se estipuló con las reformas posteriores a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal.
  • ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2003

    "Por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones". De esta forma se buscó acabar con la denominada "operación avispa", los partidos políticos de garaje y estableció el umbral (2% del total de los votos), la cifra repartidora y las listas abierta y cerrada para los cargos de elección popular, como al Congreso, concejos y asambleas.
  • ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2003

    "Por medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución política para enfrentar el terrorismo". En su momento se conoció como el "estatuto antiterrorista". En él se establecía un padrón o censo de habitantes en zonas de difícil orden público, y permitía que, "a través de una ley estatutaria se reglamentaran las interceptaciones de comunicaciones o registro de correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial".
  • ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2004

    "Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política". Este es el acto legislativo que permitió la reelección presidencial. Modificó los artículos 127, 197 y 204 de la Carta Magna. Estableció que "nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos". Además que "quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial".
  • ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2005

    "Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución". Precisa y modifica alcances de la legislación pensional en Colombia. Acaba con los regímenes especiales o exceptuados de pensiones, salvo el de las fuerzas armadas y del Presidente de la República. Dice garantizar los derechos adquiridos, la sostenibilidad financiera del sistema pensional y asumir el pago de los pasivos pensionales posteriores a la vigencia de este acto legislativo".
  • ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2005

    "Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución". Precisa las circunscripciones territoriales, especiales e internacional para la Cámara de Representantes. Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y Bogotá, Distrito Capital, conformarán una circunscripción territorial.
  • ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2005

    ."Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución". Con este acto legislativo se modifica el anterior, precisa los montos de población para cada circunscripción. Mientras en el acto legislativo 2 se hablaba de que habría dos representantes a la Cámara por cada 250 mil personas, esta nueva reforma dice que esos dos representantes se tomarán por cada 365 mil habitantes o fracción mayor de 185 mil que tengan en exceso sobre los primeros.
  • ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2007

    "Por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución". Especifica alcance de las citaciones a ministros, superintendentes, o directores de departamentos administrativos, por parte del Congreso de la República. El mismo caso se replica para las asambleas departamentales y funcionarios regionales. Esta reforma fue promovida por el senador Eduardo Enríquez Maya
  • ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2007

    "Por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución". Buscó declarar como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos, Buenaventura y Tumaco. Declarar a Popayán, distrito histórico y ecoturístico; a Cúcuta, como distrito fronterizo; a Tunja, como distrito histórico y cultural, y a Turbo, como distrito especial.
  • ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2007

    "Por medio del cual se modifica el artículo 323 de la Constitución". Decidió que el Concejo Distrital de Bogotá se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales, y entró en vigencia desde las elecciones generales de octubre de 2007.
  • ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2007

    "Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución". Indica que los recursos del denominado Sistema General de Participaciones de los departamentos y distritos, como municipios, se destinarán con prioridad a la financiación de los servicios públicos de agua y saneamiento básico, de salud, educación y ampliación de coberturas para población pobre. Esta fue la segunda gran reforma al régimen de transferencias.
  • ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2008

    "Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución". Ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, "durante un tiempo de tres (3) años, implementar los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera
  • ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2009

    "Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución". Es una nueva reforma política que cambió las sanciones por transfuguismo político y ablandó la norma. Modifica el artículo 107 y dice que "se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar, y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse"
  • ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2009

    "Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución". Es la reforma constitucional que penaliza el consumo o la dosis mínima de estupefacientes y establece acciones preventivas y de rehabilitación para los drogadictos. Decidió que "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".
  • JUAN MANUEL SANTOS (PARTIDO DE LA U)

    JUAN MANUEL SANTOS (PARTIDO DE LA U)
    Tomado de: https://es.m.wikipedia.org/wiki/Juan_Manuel_Santos
    (Bogotá, Colombia, 10 de agosto de 1951) es un político y economista colombiano que ejerció el cargo de Presidente de la República de Colombia desde el 7 de agosto de 2010 hasta el 7 de agosto de 2018. Incursionó a la política haciéndose miembro del Partido Liberal Colombiano, fue ministro de Comercio Exterior durante el gobierno de César Gaviria.
  • PROYECTO LEGISLATIVO 13/10 SENADO-123/10

    "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución y se dictan otras disposiciones sobre el régien de regalías y compensaciones".
    Esta reforma reordena la distribución de los ingresos que entrarán al país por las explotaciones minero-energéticas hasta 2020, y busca cumplir con requisitos de ahorro, equidad en dicha distribución y jalonar el desarrollo. Se crea el Sistema General de Regalías.
  • PROYECTO LEGISLATIVO 15/10 SENADO-147/10 CÁMARA

    "Por medio del cual se adiciona de forma transitoria el artículo 125 de la Constitución y se dictan otras disposiciones".
    Esta reforma constitucional busca otorgar beneficios laborales y de estabilidad a los servidores provisionales del Estado. De esta forma se intenta corregir una de las anomalías en el sistema de contratación y funcionamiento laboral estatal.
  • PROYECTO LEGISLATIVO 19/10 SENADO-16/10 CÁMARA

    "Por la cual se establece el derecho de sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho".
    Eleva a categoría constitucional, como concepto y no principio, la denominada por el Gobierno, "sostenibilidad fiscal", que deberá tener todo proyecto legislativo, es decir deberá contar con soporte financiero para poder ser aprobado.
  • ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2011

    "Por el cual se adiciona el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia".
    Con esta reforma se eliminó el conflicto de intereses y los impedimentos cuando los congresistas tramiten y voten actos legislativos. De esta manera se agilizarán las votaciones de las reformas a la Constitución Nacional, por cuanto en la práctica se enredaban en su trámite de las dos vueltas reglamentarias.
  • ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2011

    "Por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia". Por medio de esta reforma se elimina el carácter constitucional de la Comisión Nacional de Televisión, y se ordena la creación de otro ente regulador de este servicio de comunicación en Colombia. Para ello el Gobierno presentará un proyecto de ley reglamentaria.