Personalidad juridica

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    DEFINICION DE PERSONA JURIDICA

    DEFINICION DE PERSONA JURIDICA
    La idea fundamental de personalidad jurídica consiste en reconocer que alguien ( una persona ) o una entidad ( empresa, asociación o fundación ) tiene unos derechos y unas obligaciones. Con otras palabras, la personalidad jurídica atribuye la titularidad de deberes y obligaciones en cuanto que el poseedor de los mismos los tiene por el simple hecho de existir y sin que sea necesario su aceptación. Al tener la titularidad de derechos y obligaciones, la persona o entidad ya puede obrar legalmente.
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    CARACTERISTICAS

    CARACTERISTICAS
    Necesarios: sin ellos no existe la persona.
    Únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.
    Inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.
    imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo.
    Irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.
    inembargables.
  • Sep 24, 600

    ATRIBUTOS DE PERSONALIDAD

    ATRIBUTOS DE PERSONALIDAD
    Nombre
    Capacidad
    Domicilio
    Nacionalidad
    Patrinonio
    Estado civil
  • Sep 24, 1000

    DERECHO CONSTITUCIONAL

    DERECHO CONSTITUCIONAL
    La personalidad es una condición específica establecida por el orden jurídico a una entidad determinada a la que se atribuyen derechos y obligaciones.
  • Sep 24, 1200

    TEORIA DEL ESTADO

    TEORIA DEL ESTADO
    Se puede explicar la personalidad jurídica como la investidura, configurada por el derecho positivo, equivalente a la antigua máscara, atribuible a cualquier corporación o colectividad jurídicamente organizada, a condición de tener aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
  • Sep 24, 1400

    REGULACION DE MEXICO

    REGULACION DE MEXICO
    En México el Código Civil del D.F. en el artículo 22 establece: La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código
  • DERECHO CIVIL

    DERECHO CIVIL
    La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones-