PENSAMIENTO DE JURISTAS.

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  • 106

    (106 a.c.-43 a.c) Marco Tulio Cicerón.

    (106 a.c.-43 a.c) Marco Tulio Cicerón.
    Orador y abogado modélico e innovador, caracterizado por su antiformalismo ( eludía fórmulas sacramentales), flexibilidad ( adaptaba el discurso según la naturaleza civil, penal o política del litigio) y vehemente.
    Con nobleza afirmó que ” La ciencia que se aparte de la justicia mas que ciencia debe llamarse astucia”.
  • 120

    ( 120- 178 a.C) Gaius.

    ( 120- 178 a.C) Gaius.
    Uno de los juristas mas enigmaticos.
    Ayudo en la elaboracion de el corpus iuris civilis.
  • 430

    (427 a.C.-347 a.C.) Platón.

    (427 a.C.-347 a.C.) Platón.
    La principal preocupación de Platón es el valor de la justicia.la función del Derecho trae consigo también la persuasión de los hombres de obedecer las leyes,
    en las leyes de Platón se da gran importancia al preámbulo de un estatuto, pues estos preámbulos tienen por objeto explicar a los ciudadanos cuáles son las razones que abonan la promulgación de dichas leyes; es decir, se proponen persuadir a los ciudadanos de que obedezcan la ley, en vez de limitarse a ordenarles que lo hagan.
  • 470

    ( 470-399 a. C.) Socrates.

    (  470-399 a. C.) Socrates.
    Según Sócrates, el buen ciudadano debe obedecer aun las malas leyes, para no estimular al mal ciudadano a violar las buenas. Fue obediente con las leyes de Atenas, pero evitaba la política.
    Creía que todo vicio es el resultado de la ignorancia y que ninguna persona desea el mal; a su vez, la virtud es conocimiento y aquellos que conocen el bien actuarán de manera justa.
  • 530

    ( 500 - 547a.C) Triboniano.

    ( 500 - 547a.C) Triboniano.
    Jurista bizantino del siglo IV. Colaboro con justiniano en la recopilacion sistematica del derecho romano.
    En 530 fue nombrado cuestor y editor en jefe de los comentarios del codigo.
  • Oct 26, 1100

    ( 1050- 1130) Irnerius.

    ( 1050- 1130) Irnerius.
    Jurista italiano, removio los cimientos del conocimiento tradicional del Sistema Juridico y del Derecho, al otorgarle autonomia propia y entidad suficiente, separandolo de otras materias.
  • Oct 26, 1552

    (1552-1634) Edward Coke.

    (1552-1634) Edward Coke.
    Abogado de la Corona británica y primer juez del Tribunal Supremo. Defensor de los derechos de la persona
    Afirma en sentencia que: “El Rey mismo no debe estar sujeto al hombre, sino a Dios y a la ley, porque la ley lo hace Rey”.
  • (1583-1645) Hugo Grocio.

    (1583-1645) Hugo Grocio.
    Filósofo y jurista flamenco que sentó las bases del Derecho Internacional. Afirmando que se asienta sobre el Derecho de Gentes y este deriva de la razón y “existiría aunque Dios no existiese”.
  • (1738-1794) Cesare Beccaria.

    (1738-1794) Cesare Beccaria.
    Filósofo y jurista italiano inspiró el derecho penal moderno introduciendo racionalidad en la definición de los delitos y humanidad en la ejecución de las penas, frente a la crueldad de etapas precedentes.
    Para él, “la sociedad tiene derecho a defenderse de los delincuentes con penas proporcionales que nunca deben alcanzar la privación de la vida” (De los delitos y las penas, 1764).
  • (1818-1892) Rudolf von Ihering.

    (1818-1892)  Rudolf von Ihering.
    Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Viena es considerado padre de la Sociología jurídica.
    Afirmaría que “El Derecho que no lucha contra la injusticia, se niega a sí mismo”
  • (1899-1999) Alfred Thompson Denning.

    (1899-1999) Alfred Thompson Denning.
    Uno de los abogados y jueces británicos mas creativos del Reino Unido, fue un férreo defensor de la primacía de la Ley y de su interpretación para defender las libertades, hasta el punto de intentar apartarse de los caducos precedentes. Parafraseó a Thomas Fuller en una sentencia: “no importa cuan elevado estés, la ley siempre estará por encima”
  • (384 a. C.-322 a. C.) Aristoteles.

     (384 a. C.-322 a. C.) Aristoteles.
    Aristóteles investiga el sentido del término “dikaion”, que nosotros traducimos a la vez por “justo” o por “derecho”. Los nombres reciben en el lenguaje vulgar acepciones muy variadas, en virtud de la pobreza de nuestro lenguaje; “plura sunt negotia quam vocablo”.
    Grandes aportes de Aristóteles al derecho; los silogismos, que como decía anteriormente, fueron implementados en el área jurídica hasta el Siglo XX. Tenemos que, los silogismos se dividen en tres partes o fases, que son, una premisa
  • (228 a.c ) Ulpiano.

    (228 a.c ) Ulpiano.
    Jurista romano, definio la justicia como voluntad de tratar a cada cual como se merece.
    Ayudo a la elaboracion del corpus iuris civilis.