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La Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos estableció derechos relativos de libertad como la inviolabilidad de correspondencia y domicilio, y mas adelante, en derecho a la comunicaciones privadas.
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Es reconocido a nivel internacional el derecho de la protección de datos personales después de la segunda guerra mundial.
https://www.youtube.com/watch?v=Nca2ePcaIrE -
El artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos estipula el derecho al respeto a la vida privada.
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Es incorporado el art. 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) el derecho al respeto a la vida privada.
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Se incorpora el artículo 17 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos el derecho al respeto a la vida privada. -
Se constituye en el seno del Consejo de Europa una Comisión Consultiva para estudiar las tecnologías de información y su potencial agresividad hacia los Derechos de las personas, especialmente en relación con su Derecho a no sufrir ingerencias
en la vida privada. -
Se elabora un Informe sobre las bases de datos y propone un Código de buenas prácticas que recogería los principios que han de regir el uso de información por parte del Gobierno.
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En base al informe del Departamento de Salud, Educación y Bienestar de Estados Unidos se aprueba la Privacy Act de Estados Unidos, en el van poniéndose las bases de los principios esenciales
configuradores del núcleo esencial del derecho a la privacidad. -
El Parlamento Europeo aprueba una Resolución sobre “La
tutela de los Derechos del individuo frente al creciente progreso técnico en el sector de la informática”. -
Desde el Consejo de Europa se dará un respaldo definitivo
a la protección de la intimidad frente a la informática mediante el Convenio nº 108 para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. -
La OCDE publica recomendaciones sobre la Circulación internacional de datos personales para la protección de la intimidad y una recomendación relativa a la Seguridad de los sistemas
de información. -
La totalidad de los textos Constitucionales reconocen asimismo el derecho a la intimidad o privacidad, cuya regulación se deja en manos de legislación específica.
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Previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público. Esta cuenta con un capitulo en el que establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad)
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Son publicados los lineamientos de Protección de Datos Personales aplicables a los datos del sector público en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
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Se prevé la necesidad de
contar con una ley federal que garantice la
protección de datos personales en poder de los
particulares -
se presenta un proyecto de decreto para reformar el art. 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares
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el dictamen de referencia se aprobó por unanimidad en la Cámara de Diputados
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El Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos
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La Cámara de Senadores aprueba la adición de un párrafo al art.16 constitucional por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación alguna
La Cámara de Diputados agenda para su discusión y aprobación en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los estados. -
Se presenta un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma
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Se publica el proyecto de reforma al art. 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares
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El diario oficial de la federación publica la reforma constitucional que reconoce el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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México forma parte de los foros y organismos internacionales en donde se han contraído obligaciones y compromisos en un marco legislativo adecuado para garantizar la protección de datos personales, en donde a su vez se busca eliminar barreras que impidan la libre circulación de la información en un contexto globalizado
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La Cámara de Senadores turna el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia
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El INAI publica la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP) su objetivo es proteger los datos personales privados, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas
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Ruiz Gonzalez Angel
201965321