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Entre el Cedente y Adquirente del Fondo de Comercio se confecciona un "Boleto de Venta" en el cual se fijan las condiciones de venta.
El cedente debe entregar un "Inventario" descriptivo y valorativo de los diferentes elementos que conforman el F.C.; y por el Art. 3 de la Ley 11.867, una Nómina de Acreedores a la fecha donde figure nombre y apellido de los mismos, con montos y fechas de vencimiento de los créditos. -
Quien desee transferir un F.C. a título gratuito u oneroso, deberá publicar un aviso por 5 días (hábiles administrativos) en el Boletín Oficial (del lugar del establecimiento), donde se deje constancia de: *Clase y ubicación del negocio
*Nombre y dirección del comprador y vendedor
*Nombre y dirección del martillero, o escribano que interviniese. -
Art. 4 Ley 11.867:desde la última publicación en el B.O. (Art 2) los acreedores tiene un plazo de 10 días corridos para notificar su oposición a la transferencia, al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o del martillero o escribano.Y previa verificación de la existencia de sus créditos, reclamar la retención del monto de estos (que fueran exigibles a la fecha) en una cuenta especial. (p/ créditos que aún no vencieron solicitar garantías p/ asegurar su futura cobranza)
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Art 5 Ley 11.867 desde la notificación en los términos del art 4, el acreedor que se hubiera opuesto, tiene 20 días para trabar embargo judicial (garantía forzosa)
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Este documento solo podrá firmarse una vez transcurrido los 10 días desde la última publicación, realizada en los términos del art 2, siempre que no exista oposición de acreedores o que existiendo se hubiese realizado la correspondiente retención y depósito.
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Se debe realizar la Inscripción del Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio en el Registro Público (de la provincia que corresponda) con lo cual el mismo se reputa como valido y conocido por todos ante la ley.