Fondo de comercio

Pasos para Transferir un Fondo de Comercio según la Ley N.º 11.687

  • Publicación de Avisos

    Día 1 al Día 5
    El vendedor debe publicar por cinco días consecutivos en:
    * El Boletín Oficial
    * Uno o más diarios locales El aviso debe incluir:
    * Clase y ubicación del negocio
    * Nombre y domicilio del vendedor y comprador
    * Nombre y domicilio del rematador y escribano, si intervienen
  • Posibilidad de Embargo

    Del 16/05/2025 al 04/06/2025
    Los acreedores que hayan hecho oposición:
    * Pueden trabar embargo judicial
    * Si no lo hacen, el comprador puede retirar el dinero depositado
  • Información al Comprador

    Antes de cerrar el contrato
    El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada con:
    * Detalle de los créditos adeudados
    * Nombre y domicilio de los acreedores
    * Montos y fechas de vencimiento (si las hay)
  • Plazo de Oposición de Acreedores

    Del 06/05/2025 al 15/05/2025
    Los acreedores pueden:
    * Notificar su oposición
    * Reclamar la retención del monto adeudado
    * Exigir el depósito en cuenta judicial a nombre del comprador
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Solo puede otorgarse si:
    * Pasaron al menos 10 días desde la última publicación
    * No hubo oposición, o hubo retención y depósito correspondientes
    * El contrato debe hacerse por escrito
  • Inscripción en el Registro Público

    Dentro de los 10 días posteriores a la firma del contrato, debe realizarse la inscripción en el Registro Público, para efectos frente a terceros.
  • Cosideraciones a tener en cuenta

    • El precio no puede ser menor al total de los créditos reconocidos salvo acuerdo con todos los acreedores.
    • El vendedor, comprador y escribano o martillero responden solidariamente si no se cumplen los pasos de la ley