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ANUNCIO DE VENTA
El primer paso es publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá indicar:
-La clase y ubicación del negocio.
-El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
-El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen. -
DECLARACION DE LOS CRÉDITOS
El segundo paso consta de entregar al comprador una nota firmada que contenga:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
MANIFESTACIÓN DE OPOSICIÓN
El tercer paso es la manifestación de la manifestación de oposición por parte de los acreedores, donde tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Esta notificación deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o al escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. -
EMBARGO
Cuarto paso: desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiese opuesto, tiene 20 días para trabar embargo judicial. Si en el plazo establecido no trabase embargo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en cuenta. -
VALIDEZ DEL DOCUMENTO
El documento de transmisión solo se podrá firmar después de trascurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
Para producir efectos frente a terceros el documento debe firmarse por escrito. -
INSCRIPCIÓN
El ultimo paso es inscribir el documento en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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