PASOS PARA CONCRETAR VALIDAMENTE UNA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO SEGUN LA LEY N° 11.687
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El vendedor debe publicar un aviso en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento. Este aviso debe permanecer publicado por un período de 5 días.
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Durante estos 5 días, los interesados y acreedores pueden tomar conocimiento de la transferencia.
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El vendedor debe entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento. -
Desde la última publicación (Día 5), los acreedores tienen un plazo de 10 días para notificar su oposición a la transferencia, lo cual debe hacerse al presunto comprador o al rematador/escribano.
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Si hay oposiciones, el comprador está obligado a retener el importe correspondiente al crédito y depositarlo en una cuenta judicial en el banco correspondiente.
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Si se ha notificado una oposición, el acreedor tiene 20 días desde la notificación (Día 16) para trabar embargo judicial. Si no se realiza el embargo dentro de este plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas.
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El documento de transmisión puede firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación (es decir, Día 15), siempre que no haya oposiciones o que se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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El documento de transferencia debe extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días siguientes a su otorgamiento (Día 36).