-
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación, los acreedores del vendedor pueden oponerse a la transferencia notificando su oposición al comprador en el domicilio denunciado en las publicaciones (Artículo 4°). Deben especificar el monto y origen de su crédito.
-
Los acreedores pueden solicitar judicialmente el embargo del precio de venta por el monto de sus créditos (Artículo 6°).
-
TANTO EL VENDEDOR COMO EL COMPRADOR deben publicar avisos de la transferencia por cinco días en el Boletín Oficial de la jurisdicción del fondo de comercio y en uno o más diarios de circulación general de la misma localidad (ART 3). Estas publicaciones deben contener:
Nombre y domicilio del vendedor.
Nombre y domicilio del comprador.
Naturaleza y ubicación del fondo de comercio.
Precio estipulado para la transferencia.
Nombre y domicilio del martillero o escribano (si intervinieren). -
Si se produce una oposición, el comprador debe retener del precio de venta el importe del crédito reclamado y mantenerlo depositado a la orden del juez competente hasta que el acreedor sea pagado o se levante judicialmente el embargo (Artículo 5°).