Pasos para concretar una transferencia de fondo de comercio, segùn ley nº11.867

  • 2) Oposición de Acreedores (Terceros)

    Dentro de los diez días siguientes a la última publicación, los acreedores del vendedor pueden oponerse a la transferencia notificando su oposición al comprador en el domicilio denunciado en las publicaciones (Artículo 4°). Deben especificar el monto y origen de su crédito.
  • 4)Embargo Judicial (Acreedores)

    Los acreedores pueden solicitar judicialmente el embargo del precio de venta por el monto de sus créditos (Artículo 6°).
  • 1) PUBLICACIÒN

    TANTO EL VENDEDOR COMO EL COMPRADOR deben publicar avisos de la transferencia por cinco días en el Boletín Oficial de la jurisdicción del fondo de comercio y en uno o más diarios de circulación general de la misma localidad (ART 3). Estas publicaciones deben contener:
    Nombre y domicilio del vendedor.
    Nombre y domicilio del comprador.
    Naturaleza y ubicación del fondo de comercio.
    Precio estipulado para la transferencia.
    Nombre y domicilio del martillero o escribano (si intervinieren).
  • 3)Retención de Precio (Comprador)

    Si se produce una oposición, el comprador debe retener del precio de venta el importe del crédito reclamado y mantenerlo depositado a la orden del juez competente hasta que el acreedor sea pagado o se levante judicialmente el embargo (Artículo 5°).