Pasos a seguir para la Transferencia de Fondo de Comercio (Ley 11687)

  • Pasos a seguir para la Transferencia de Fondo de Comercio (Ley 11687)

    ¿Qué componen un Fondo de Comercio?
    Art. 1° Ley 11867
    Elementos inmateriales:
    Instalaciones
    Existencia de mercadería
    Maquinaria
    Hardware, etc
    Elementos inmateriales:
    Nombre y enseña comercial
    Clientela
    Derecho al local
    Patentes de invención
    Marcas (por clases de productos; por servicios)
    Know How
    Derecho de autor
    Valor Llave
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    ¿Quienes?
    Más son Pequeñas Empresas
    (en menor medida medianas empresas)
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    ¿Procedimiento?
    Es OPCIONAL
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    Formalidad de inicio:
    El vendedor entrega una nota firmada
    Con las DEUDAS y nombre de los ACREEDORES
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    Contrato de venta:
    Solo puede firmarse
    10 días DESPUÉS de la última publicación
    (para DAR TIEMPO a los acreedores a reaccionar
    y eventualmente oponerse y pedir que su deuda
    se RETENGA.
    Y se DEPOSITE en una cuenta especial
    Del Banco Nación
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    20 días DESPUÉS del depósito
    Para que acreedores obtengan su embargo
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    Transcurridos los plazos
    Previstos en la ley Se puede cerrar la venta
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    OTROS Bienes:
    Además del Contrato del FC
    Hay contratos especiales de venta:
    Ejemplo: Venta de Inmueble, alquiler ( si no lo vende)
    Marca: procedimiento propios de transferencia (INPI)
    (tiene que seguir las formas de transferencia
    De cada uno de los elementos del FC)
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    Ventajas:
    La transmisión es Oponible a terceros
    Garantía para el adquirente y los acreedores del vendedor
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    El PRECIO de la venta del FC
    No puede ser menor a la suma de:
    CRÉDITOS que comunicó en su nota el vendedor
    MÁS la deuda de los acreedores que no comunicó
    Y se opusieron a la venta (Garantía a favor de acreedores)
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    Ese contrato debe inscribirse en el REGISTRO PÚBLICO
    (dentro 10 días) Acuerdo la venta