pasos para concretar válidamente una transferencia de fondo de comercio cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687.
By juani10
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Las partes interesadas en la transferencia del fondo de comercio inician las negociaciones para llegar a un acuerdo sobre los términos y condiciones de la transacción.
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Se llega a un acuerdo preliminar entre el vendedor y el comprador sobre el precio, las condiciones de pago y otros términos relevantes.
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El comprador lleva a cabo una auditoría legal y contable del negocio para evaluar su viabilidad y determinar posibles pasivos ocultos.
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Una vez completada la auditoría y acordados los términos finales, las partes firman un boleto de compraventa que establece las condiciones definitivas de la transferencia.
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Los acreedores tienen un plazo de 10 días para oponerse a la transferencia del fondo de comercio si consideran que la operación afecta sus intereses.
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El vendedor publica avisos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local anunciando la transferencia del fondo de comercio. Esto cumple con el requisito de publicidad establecido por la Ley N° 11.687
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El vendedor notifica a los acreedores conocidos sobre la transferencia del fondo de comercio para que puedan ejercer su derecho de oposición dentro del plazo establecido por la ley.
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Una vez transcurrido el plazo de oposición de los acreedores sin objeciones, las partes proceden a la escrituración definitiva de la transferencia del fondo de comercio ante un escribano público.
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La escritura de transferencia se presenta ante el Registro de Comercio correspondiente para su inscripción, lo que formaliza legalmente la operación.
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El vendedor entrega la posesión efectiva del fondo de comercio al comprador, quien comienza a operar el negocio.