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Articulo 2
Previamente a la publicación se debe publicar un aviso, por 5 días en el diario de publicaciones legales (boletín oficial) y en uno o mas diarios donde funciona el establecimiento.
Teniendo en cuenta que debe indicar:
·Clase y ubicación del negocio.
·Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
·Nombre y domicilio del rematador y del escribano (si intervienen). -
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Articulo 3
Anteriormente se debe entregar al presunto comprador una nota firmada conteniendo:
·Detalle de creditos adeudados.
·Nombre y domicilio de los acreedores.
·Monto de los creditos adeudados.
·Fechas de vencimiento (si existen). -
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Articulo 4
Luego de la ultima publicación realizada, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a dicha operación de transferencia; informándole al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación al rematador o escribano que intervenga en el acto.
Recibida la notificación del acreedor; el comprador estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto. -
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Articulo 5
Luego de la notificación de oposición nombrada anteriormente; el acreedor (quien se opuso) tiene 20 días para trabar el embargo judicial; si no lo hace en esos días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Articulo 4
Desde la ultima publicación después de transcurridos los 10 días podrá firmarse; siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o si esta existe, deberá haberse realizado las correspondientes y depósitos:
Para producir efectos frente a terceros deberá:
·Extenderse por escrito.
·Inscribirse en el registro publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.