Pasos a seguir a los fines de validar una transferencia de fondo de comercio

  • Publicar el aviso

    Aquel que quiera transferir un fondo de comercio debe publicar un aviso con una duración de 5 días tanto en el Boletín Oficial como en un periódico del lugar en el que funciona el establecimiento. El anuncio debe indicar la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador respectivamente, y, si interviniesen, un rematador y/o un escribano, el nombre y domicilio de cada uno de los mismos, dispuesto en artículo 2 de la ley N°11.687. Supongamos que publica el 15/05
  • Realizar entrega de nota al comprador

    Aquel que quiera transferir un fondo de comercio debe entregar una nota al comprador que contenga en detalle los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, el monto de los créditos adeudados y las fechas de vencimiento si las hay (dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°11.687). Se contempla que, una vez publicado el aviso, dura 5 días y, una vez terminados estos, los acreedores pueden oponerse, por lo que la nota se entrega generalmente el mismo día que se publica el aviso (15/05)
  • Period: to

    Plazo para que los acreedores puedan oponerse a la transferencia de fondos de comercio

    Una vez concluidos los días desde la publicación del aviso (19/05), los acreedores tendrán 10 días donde pueden notificar su oposición a la transferencia y debe comunicarse al comprador en el domicilio constatado en la publicación de aviso o ,si corresponde, al rematador o escribano que hayan intervenido, para que se le obligue a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar el mismo en una cuenta judicial en el banco correspondiente (dispuesto en artículo 4 de la ley N°11.687)
  • Condiciones a tener en cuenta para validar la transferencia de fondos de comercio

    Se debe considerar que la transferencia no se debe efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición salvo conformidad unánime de todos los acreedores. Las omisiones a lo establecido en la ley harán responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido por el importe de los créditos impagos
  • Otorgamiento del documento de transferencia de fondo de comercio

    El documento de transferencia de fondos puede firmarse transcurridos los 10 días desde la publicación del aviso si no existió oposición (si se publicó el 15/05 por 5 días, es decir, hasta el 19/05 se otorgaría el 28/05). En caso de oposición se otorga una vez depositado el monto en la cuenta judicial, en nuestro ejemplo sería el 28/05. El documento debe extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días del otorgamiento (artículo 4 de la Ley N°11.687)
  • Period: to

    Acreedor que se ha opuesto puede trabar el embargo judicial

    El acreedor para trabar el embargo judicial consta de 20 días desde la notificación de oposición a la trasferencia de fondo de comercio. En caso de no trabarlo en ese plazo, el comprador puede retirar el monto que ha depositado en la cuenta judicial cuando recibió la notificación (dispuesto en artículo 5 de la ley N°11.687). Supongamos que la notificación de oposición se realizó el ultimo día del permitido del plazo (28/05), entonces tendrá tiempo hasta el 17/06 para trabar el embargo judicial