pasos a seguir a los fines de concretar, válidamente, una transferencia de fondo de comercio
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        Anunciar la transmisión del fondo de comercio durante cinco días en el Boletín Oficial y en diarios locales.
Incluir información como la clase y ubicación del negocio, nombres y domicilios del vendedor y comprador, y datos del rematador y escribano si intervienen. - 
  
  
        El enajenante entrega al adquirente una nota firmada con los créditos adeudados, nombres y domicilios de los acreedores, montos y fechas de vencimiento.
Los acreedores pueden solicitar medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos de vencimiento - 
  
  
        Los acreedores afectados por la transferencia pueden notificar su oposición al comprador, rematador o escribano reclamando la retención del importe de sus créditos y el depósito en cuenta especial en el Banco correspondiente. - 
  
  
        El comprador, rematador o escribano retienen y depositan las sumas correspondientes por un plazo de veinte días para que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial. - 
  
  
        En casos de créditos cuestionables, el anterior propietario puede solicitar al juez autorización para recibir el precio del adquirente ofreciendo caución suficiente para responder a esos créditos - 
  
  
        Si no hay oposición o esta se cumple, se puede otorgar válidamente el documento de venta, el cual debe extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público de Comercio dentro de diez días