LINEA DEL TIEMPO - transferencia de fondo de comercio (Ley N° 11.687)

  • 1 CE

    COMPROMISO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS

    Publicar un aviso por 5 dias, en el boletin oficial y en uno o mas diarios o periodicos del lugar en el que funciones el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio debera indicar, al menos, la clase y la ubicacion del Negocio, el nombre y domicilio del vendedor y comprador, como asi tambien el nombre y domicio del rematador y del escribano, si estos intervieran. (art 2°)
  • 2

    NOTA FIRMADA AL COMPRADOR

    Entregar al comprador una nota firmada, en la debera realizar previamente quien desee transferir un fondo de comercio y debe contener almenos, la sig informacion: Detalle de los creditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los creditos adeudados y fechas de venciomiento. (art. 3°)
  • 3

    PUBLICACION DEL AVISO

    Se publica en el Boletín Oficial y en un diario local Villa Maria, Córdoba. El aviso debe incluir: la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si intervinieran.
  • 4

    Derecho de los Acreedores

    Tras la última publicación del aviso de transferencia (Art. 2), los acreedores tienen 10 días corridos para oponerse (Art. 4). Deben notificar al comprador, rematador o escribano y exigir la retención de su crédito y su depósito en cuenta judicial. Incluso los acreedores no mencionados en la nota del Art. 3 pueden oponerse, siempre que acrediten su crédito. El comprador debe cumplir con la retención y depósito.
  • 5

    Plazo para trabar embargo (Si es que lo hay)

    Los acreedores que hubieren formulado oposición cuentan con 20 días desde la notificación para solicitar judicialmente el embargo. Si no lo hacen, vencido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas.
  • 6

    Notificación a Terceros

    Acción: Notificar a los trabajadores, clientes y proveedores sobre la transferencia del fondo de comercio. Es importante que los empleados reciban la información formal sobre sus derechos laborales. Plazo: Esto debe hacerse de manera inmediata después de la formalización de la transferencia.
  • 7

    Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transferencia podrá firmarse una vez transcurridos 10 días desde la última publicación (Art. 4), siempre que no exista oposición de acreedores o, existiéndola, se hubieren realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
  • 8

    Inscripción del documento en el Registro Público (Art. 4 - efectos frente a terceros)

    Una vez firmado el documento, debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días para que tenga efectos frente a terceros. El precio no puede ser inferior al pasivo confesado más los créditos reclamados, salvo acuerdo unánime de los acreedores. El incumplimiento de los requisitos legales hace responsables solidarios al comprador, vendedor y escribano o rematador por los créditos impagos