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Publicación del Aviso
Publicar un aviso durante 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar donde funciona el establecimiento.
El aviso debe incluir:
1 Clase y ubicación del negocio.
2Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
3 Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si intervienen -
Entrega de la Nota al Comprador
El vendedor debe entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
Detalle de los créditos adeudados.
1 Nombre y domicilio de los acreedores.
2 Monto de los créditos adeudados.
3 Fechas de vencimiento de los créditos, si las hay. -
Plazo para Oposición
Desde la última publicación del aviso, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia.
La notificación debe enviarse al presunto comprador en el domicilio indicado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto. -
Retención y Depósito
El comprador, al recibir la notificación de oposición, debe retener el importe correspondiente al crédito del acreedor y depositar dicho monto en una cuenta judicial en el banco correspondiente. -
Embargo Judicial
El acreedor que se opuso tiene 20 días desde la notificación de la oposición para trabar embargo judicial.
Si no se realiza el embargo en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. Si hay oposición, el rematador no podrá realizar pagos al vendedor y será solidariamente responsable con este respecto a los acreedores. -
Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, siempre que no exista oposición de los acreedores.
Si hay oposición, el documento puede firmarse siempre que se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos -
Inscripción del Documento
El documento de transferencia debe extenderse por escrito y ser inscrito en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento para producir efectos frente a terceros.