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A quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días en el Diario de Publicaciones legales y por lo menos en un periódico local. El aviso debe contener la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprador, el nombre y domicilio del rematador y escribano
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Se debe entregar al presunto comprador una nota que contenga el detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento.
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Después de la ultima Publicación los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición de la operación de transferencia, una ves recibida la notificación de oposición por parte del o los acreedores, el comprador se encuentra obligado a retener el importe correspondiente y a depositarlo en una cuenta judicial.
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Desde la notificación de oposición a la transferencia, el acreedor o los acreedores que se hubiera opuesto tiene 20 días para trabar el embargo judicial, si no lo hace dentro del plazo determinado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta judicial
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Transcurridos los 10 días (art. 4) desde la ultima publicación realizada, sin que se presenta ninguna oposición por parte de los acreedores o se hubieren realizado las correspondientes retenciones y depositos (art 5). podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que para producir efecto con relación a 3° debera extenderse por escrito e inscribirse dentro de 10 días en el registro Publico de Comercio.