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Participación por los derechos de las comunidades vulnerables.

  • Salud y genero.

    Salud y genero.
    Todos los seres humanos nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, orientación sexual, raza, origen, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosofía ART 18
  • Convención sobre los derechos de los niños.

    Convención sobre los derechos de los niños.
    Por el cual se promulga sobre los derechos de los niños.
  • La constitución política consagro constitucionalmente los derechos materiales de los indígenas.

    La constitución política consagro constitucionalmente los derechos materiales de los indígenas.
    Se creo algunos instrumentos de modo que los indígenas gocen de efectiva protección jurídica.
  • Comité cívico por los derechos humanos.

    Comité cívico por los derechos humanos.
    Con el propósito de defender promocionar y difundir los derechos humanos Tito Epifanio Garzón Gómez.
  • Afrocolombiano, sus derechos aprobados en la constitución.

    Afrocolombiano, sus derechos aprobados en la constitución.
    La ley 70 de 1993 con un principio fundamental de la propiedad colectiva de la tierra.
  • Vocera de la asociación, caminos de esperanza, madres de la candelaria.

    Vocera de la asociación, caminos de esperanza, madres de la candelaria.
    Terecita de Jesús Urrego reconocida líder impulsora de los derechos humanos que agremian ciento de victimas de desplazamiento.
  • Integridad y el desarrollo de las niñas niños y adolescentes.

    La ley 1098 donde reconoce a niñas niños y adolescentes como sujetos de derecho.
  • Mujeres vulnerables.

    Mujeres vulnerables.
    La ley 1257 garantiza el derecho de las mujeres a vivir una vida libre sin violencia, normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia contra las mujeres.
  • Victimas del conflicto armado.

    Victimas del conflicto armado.
    Las victimas del conflicto en la ley se les puede garantizar los espacios de asistencias que se requieren para una reparación.