Origen y evolución del Derecho Electoral

  • La constitución o "carta otorgada" de Bayona

    La constitución o "carta otorgada" de Bayona
    El antecedente más remoto en la conformación de una representación política, México lo tiene en la disposición del emperador Napoleón para crear las Cortes de Bayona; a fin de dar una Constitución para España.
  • Convocatoria de la junta de Sevilla

    Se puede decir, que este fue el primer proceso electoral en nuestro país, puesto que se designaron once Diputados del virreinato y dos de las provincias internas de Durango y Arispe.
  • Convocatoria para las Cortes generales y extraordinarias

    Esta convocatoria la dio a conocer en México la real Audiencia, donde se ordenaba "procederse sin menor demora a las elecciones de Diputados de esta capital (México)..." En total se eligieron 15 diputados por la Nueva España, 11 por el virreinato y 4 por las provincias.
  • Constitución de Cádiz

    Constitución de Cádiz
    Este documento constitucional, en materia electoral dispuso: son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios y con vecindad. Estipula quienes son ciudadanos y sus requisitos.
  • Constitución de Apatzingán

    Constitución de Apatzingán
    Documento que en materia electoral destaca: Derecho de sufragio sin distinción de clase. Ciudadanía, a todo nacido en América mexicana. Tenían derecho a sufragio los ciudadanos de 18 años o antes si estaban casados y apoyaran la independencia.
  • Convocatoria de Cortes

    De acuerdo a los tratados de Córdoba, el 28 de septiembre de 1821 se instaló la Junta provisional de gobierno previamente acordada. En la convocatoria aludida, se estableció que los ayuntamientos eligieran a electores de partido, los cuales reunidos en la cabecera de su partido nombrarían un elector de provincia quien se reuniría con los demás de su categoría en su capital para elegir diputados.
  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    En materia electoral la primera Carta Constitucional vigente en el país, estipuló: la división de los poderes de la federación, la forma de elección de diputados así como sus requisitos, la forma de elección de los senadoras. También estipulaba quienes eran ciudadanos y los requisitos para adquirir la ciudadanía.
  • Ley para elección de Diputados (Constitución centralista/ 7 leyes)

    El fundamento constitucional de esta ley, fue la "Constitución centralista de 1836", que introduce un cuarto poder -el Supremo Poder Conservador- cuando Santa Ana toma el poder ejecutivo por el bando conservador. Estipula la forma de elección de diputados y los requisitos para llegar al poder legislativo.
  • Convocatoria para elecciones de un Congreso Constituyente

    El 28 de septiembre de 1841 el gobierno provisional ordenó que la Junta consultiva hiciera las veces de Consejo, se ocuparía de formar la ley de Elecciones para nombrar diputados al Congreso Constituyente. El proyecto de la Junta fue reformado por el gobierno provisional, y de esa convocatoria resulta importante: la base de la representación nacional fue la población; se dividió la base poblacional en secciones.
  • Bases orgánicas de la República Mexicana

    Este documento constitucional estableció en el Título VIII, el Poder Electoral a partir del artículo 147 al 174; y en el artículo 20o por primera vez se menciona el padrón electoral, estipulando los requisitos (obligaciones) del ciudadano.
  • Estatuto orgánico provisional de la República Mexicana

    En este documento se otorga el sufragio universal a los 18 años; hay la obligación de inscribirse en el Padrón de la Municipalidad; obligación de votar en las elecciones populares; prohibición de votar a los eclesiásticos seculares. Se marca la separación del Estado laico y el Estado eclesiástico.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    Este documento constitucional introduce el concepto de sufragio universal; sistema de elección indirecta en primer grado y escrutinio secreto; Poder Legislativo unicameral compuesto de representantes elegidos cada dos años.
  • Reforma constitucional del 5 de mayo de 1878

    A través de esta reforma se introduce el principio de no reelección continua. En el artículo 78 quedó prohibida la reelección del presidente de la República para el periodo inmediato.
  • Reforma constitucional del 20 de noviembre de 1890

    Mediante esta reforma a la Constitución, se retoma el texto original de 1857 en su artículo 78, para abrir paso de nueva cuenta a la reelección indefinida, utilizada en beneficio del propio Porfirio Díaz para mantenerse en el poder.
  • Ley electoral del 19 de diciembre de 1911

    Esta disposición jurídica como elemento de trascendencia en la construcción del derecho electoral mexicano reguló: elecciones indirectas; se habla en el capítulo II del Censo Electoral. Fue la primera ley electoral mexicana, que reglamentó la constitución y funcionamiento de los partidos políticos.
  • Reforma a la ley electoral de 1911

    Se avanza en forma importante con la introducción del voto directo. Con esta disposición desapareció la forma de voto que había prevalecido en toda la legislación electoral mexicana anterior de elecciones indirectas.
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    En materia electoral resalta: la constitucionalización del sufragio universal, en su calidad de prerrogativa ciudadana para votar y ser votado; la obligación de desempeñar cargos electorales de la federación y los estados; el deber en calidad de ciudadano, para ocupar cargos consejles y funciones electorales en los municipios; igualmente fue constitucionalizada la elección directa para designar diputados, senadores y presidente de la República.
  • Ley para la elección de poderes federales del 2 de julio de 1918

    Ley reglamentaria de los preceptos constitucionales de 1917, compuesta de once capítulos: 1. Renovación de poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. 2. División territorial, censo para las elecciones y listas electorales. 3. Preparación de las elecciones de diputados y senadores. 4. De los electores y de los elegibles.
  • Ley Electoral Federal

    Ley que surge en el marco de una nueva sociedad que ha llegado a cierto grado de equilibrio y tranquilidad política. Se legisló para reconocer a la oposición representada por los partidos Acción Nacional, Comunista Mexicano y Fuerza popular.
  • Adición al párrafo primero de la fracción I del art. 115 constitucional

    Adición al párrafo primero de la fracción I del art. 115 constitucional
    Siendo presidente de la República Miguel Alemán Valdés, se reconoció el derecho a las mujeres para votar y ser votadas en el nivel de las elecciones municipales. En materia de calificación de elecciones se estableció que cuando hubiere razón para estimar que en la elección hubo violación del voto... se fija un término máximo de dos meses dentro del primer periodo de sesiones de la Cámara de diputados para calificar la elección de Presidente.
  • Reforma al primer párrafo del art. 34 y a la fracción l del artículo 115 const.

    Reconocimiento pleno al voto femenino. en el artículo 34 se concedió a la mujer la calidad de ciudadana y el derecho al voto. Se permite votar a los integrantes de las casillas electorales, los candidatos o los representantes de los partidos y de los candidatos, cuando no estén en las listas de la sección en que actúen.
  • Reforma a los artículos 54 y 63 constitucionales

    Inicio del sistema mixto de representación (diputados de partido). Todo partido político, al obtener el 2.5% de la votación total en el país de la elección respectiva, tendrá derecho a que se acrediten de sus candidatos a cinco y uno más, hasta 20, por cada medio por ciento más.
  • Reforma constitucional a la fracción l del art. 34

    Reforma constitucional a la fracción l del art. 34
    Voto activo joven. Por esta reforma constitucional y después de la lucha política del movimiento estudiantil de 1968, se otorgó la ciudadanía a los 18 años, independiente del estado civil.
  • Reforma al artículo 115 constitucional

    Al inicio de la administración de Miguel de la Madrid. fue reformado el último párrafo de la fracc. VIII: "De acuerdo con la legislación que se expida en cada una de las entidades federativas se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales y el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
  • Reforma de los párrafos octavo noveno, decimoséptimo y decimoctavo del art. 41 const.

    Reforma de los párrafos octavo noveno, decimoséptimo y decimoctavo del art. 41 const.
    Con esta reforma se da formalmente la ciudadanización a medias de los organismos electorales, se dispone que la organización de las elecciones se hará por un organismo público autónomo con la participación de los ciudadanos. La autoridad de dicho organismo se integrará por consejeros, consejeros ciudadanos designados por el poder Legislativo y el Ejecutivo, y por representantes de los partidos políticos.
  • Reforma Electoral de 1996

    Se introdujeron dos modificaciones que definitivamente acercaban la legislación electoral a la intencionalidad de ofrecer un marco jurídico más justo,en términos de representatividad. Primero, se fijó un límite para la asignación de asientos en la cámara a la que puede acceder un solo partido. En segundo lugar, se estableció que ningún partido podría contar con un número de diputados electos que signifique una sobrerrepresentación de más de ocho por ciento respecto de los votos que obtuviera.
  • Reforma Electoral de 2007

    Reforma Electoral de 2007
    La reforma constitucional electoral de 2007, establece criterios uniformes respecto de los siguientes tópicos: reducción en el financiamiento público de los partidos políticos, prohibición de compra de publicidad electoral en medios electrónicos, reducción de la duración de las campañas. calendario electoral único, permanencia del órgano judicial electoral, entre otros.
  • Reforma Electoral de 2014

    Reforma Electoral de 2014
    Se aprobó una Ley General en Materia de Delitos Electorales y se actualizó el marco de acción y los tipos penales. También incluyó la regulación de las candidaturas independientes, la flexibilización de las modalidades para ejercer el voto desde el extranjero, nuevas nulidades por rebase de topes de campaña, adquirir cobertura informativa y utilizar fondos de procedencia ilícita, así como la homologación de la fórmula de financiamiento a partidos de registro estatal.