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En este periodo, la jurisdicción o la facultad de decir el derecho se encontraba en poder de los jueces, funcionarios ante quienes el demandante acudía para que se hiciera una citación con plazo al demandado, para efectos de que se presentase y formulara sus respectivas alegaciones.
La demanda puede ser contestada por el demandado oponiendo
excepciones llamadas “impedientes” o “dilatorias” sobre las que debía decidirse de nueva cuenta en otro plazo -
En el siglo XIX surge la corriente codificadora francesa para garantizar los derechos del ser humano frente a los abusos de la actividad estatal. Esta tendencia buscó ordenar las normas jurídicas existentes en Francia, lo que produjo la separación de los textos jurídicos: éstos se diferencian los códigos
sustantivos de los procesales, rasgo que se puede apreciar en la denominada quinteta de códigos napoleónicos que se clasificaron por materia. -
El proceso inquisitorial se manifiesta en aquellos regímenes denominados absolutistas, que imperaban antes de darse la Revolución Francesa. El juez tenía un poder que le ha sido delegado por el “soberano” y que era ilimitado, ya que no sólo fungía como juzgador, sino también se convertía en investigador e, incluso, en acusador.
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El derecho español se aplicó durante la colonia. Entre los ordenamientos característicos del derecho español figuran el Código de las Partidas de 1265 y, en otro momento histórico, las no menos importantes Leyes de Toro de 1503, la Nueva Recopilación de 1567 y, finalmente la Novísima Recopilación de Leyes de España de 1805.
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En la antigüedad, la administración de justicia corría a cargo del pater familias, quien tenía facultades y poderes ilimitados sobre su familia ,podía disponer de la vida de sus hijos y nietos, en algunas circunstancias.
Con la evolución del primitivismo, los grupos de personas comenzaron a buscar la forma de reglamentar ciertas conductas y solucionar los conflictos creados por la convivencia frecuente. -
Las instituciones romanas perduraron a través de los siglos, y muchas de ellas aún se encuentran vigentes.
El Derecho Romano tuvo la característica de crear un sistema jurídico que podía aplicarse, no sólo al territorio propio de Roma y a los pueblos conquistados, sino que, debido a su eficacia, fue adoptado incluso por otros países. -
El derecho germánico anteponía los intereses colectivos a los particulares, es decir, se daba mucho peso a la opinión de la mayoría, sacrificando desde luego el interés de una sola persona.
El proceso era oral y público, lo desarrollaban ante un grupo de
ciudadanos de la localidad convocados para tal fin y el juez sólo funcionaba como director y moderador de la actividad de las partes.