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ordo iudiciorum privatorum, y el de la extraordinaria cognitio, se caracterizan por la división del procedimiento en dos etapas, in iure, y apud iudicem o in iudicio.
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Se promulga en Roma la Lex Aebutia, la cual autorizó al pretor peregrino el uso de una instrucción escrita.
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Se implanta la Extraordinaria cognitio, desaparece la escisión del procedimiento en dos etapas, y el proceso pasa a desarrollarse ante un juez único, la demanda se presenta ahora por escrito.
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Es un reflejo de la lucha entre particulares, el cual se desarrolla ante las asambleas populares, limitándose el juez a dirigir formalmente el debate, y a proclamar la sentencia dictada a propuesta de una comisión de miembros peritos en derecho.
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Se atenúan las ordalías, se da más injerencia al órgano jurisdiccional, aparece la citación oficial del demandado, se admite la prueba documental y la testimonial.
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Nace el proceso común, romano-canónico o itálico canónico, que es el resultado de la evidente penetración germánica en el proceso romano.
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Reglamentaba todo o procesal y no hacia diferencia entre lo penal y lo civil, si no en ella estaban reglamentados todos los procesos en una forma unitaria.
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El proceso común pasa de Italia al resto de Europa operando de distinta manera en cada país, en Alemania se denominó proceso cameral.
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Durante la Edad Moderna los ordenamientos procesales que se van sucediendo se mantienen fieles a los procesos, así ocurrió con el Ordenamiento de Montalvo (1480), las Ordenanzas de Madrid (1499), las Leyes de Toro (1505), la Nueva Recopilación (1567), y la Novísima Recopilación (1805).
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Nace el derecho procesal como ciencia. Autores alemanes comenzaron el estudio del proceso como un instituto desligado del derecho civil.
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El 1° de enero del año 1807 se dictó en Francia el Code de Procédure Civile, el cual estuvo vigente en Italia durante la ocupación francesa, modelando al resto, como el de Nápoles de 1819, o Modena de 1852.
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Se edita en Düsseldorf la famosa discusión entre B. Windscheid y T. Müther, sobre el concepto de acción que había definido el jurista romano Celso. Se comenzaba a afirmar entonces que la acción no emanaba de los particulares, sino del Estado.
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La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales. Con la primera se inician las doctrinas sobre la autonomía de la acción respecto del derecho subjetivo sustantivo aducido en el proceso; y en el segundo se señalan, en forma rigurosa y sólida, las bases para distinguir, con toda claridad, entre la relación jurídica sustantiva.