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En su obra "CORPUES JURIS" por primera vez se regula el protocolo y se otorga el carácter de fidedignos a los documentos redactados por los tabellios.
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Se legisla en las "CAPITULARE" que los instrumentos notariales tengan el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada.
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León VI hace un estudio y establece cualidades necesarias para los tabularis como saber de leyes, ser inteligentes, honorables, buena escritura, entre otras.
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Salatiel en su obra "ARS NOTARIE" redacta la primer definición de notario: Varón de mente sana. vidente y oyente, integra fama con conocimiento del arte notarial.
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En España, Alfonso X, en las siete partidas regula la actividad del escribano y faculta solamente al Rey a nombrar escribanos.
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Rodrigo de Escobedo, el escribano del consulado del mar, narraba en el diario de la expedición todos los acontecimientos que pudieran generar situaciones jurídicas entre los familiares e incluso países cuando se trataba de propiedades territoriales, daba fe y testimonio de los hechos.
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El Protocolo más antiguo corresponde a Juan Fernández del Castillo en la Nueva España.
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Se crea la primer organización de escribanos bajo el nombre de "COFRADÍA DE LOS CUATRO SANTOS EVANGELISTAS" en honor a los 4 apóstoles, con autorización del arzobispado de México.
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Estaban clasificados de la siguiente forma: escribano real era aquél con autorización real para ejercer en cualquier parte de los dominios del Rey, el escribano público sólo actuaba donde el Rey se lo permitía y los escribanos eclesiásticos eran los notarios.
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En la ley del 25 Ventoso del año 11 le concede al escribano la calidad de funcionario público, condiciones para las enajenaciones y entre los requisitos para ser escribanos contempla la práctica de 6 años.
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En esta ley se regula la figura del notario, su función, organización e instrumento; el término "notario" sustituye al de "escribano"; se separa la actividad judicial de la notarial; se agrega el requisito para ser notario el de pasar el examen de oposición.
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Promulgada el 19 de Diciembre de 1901 y entrando en vigor el 1 de Enero de 1902, rige entre otras cosas, el carácter de función pública, el uso del protocolo, la colegiación obligatoria, el examen de admisión, la creación del Archivo de Notarias y las patentes.
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Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Marzo de 2000. A partir de esa fecha se han suscitado una serie de reformas a los artículos pero sigue vigente dicha ley en México.