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Por la cual se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras.
Modificada por el Artículo 118 de la Ley 99 de 1993 -
El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, como las Corporaciones Regionales de Desarrollo podrán otorgar permisos especiales hasta por el término de un año, para la realización de estudios de factibilidad sobre aprovechamiento de aguas con destino a la formulación de proyectos de riego a nivel de finca o grupos de fincas.
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CUENCAS HIDROGRÁFICAS: Uso y manejo sostenible
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Entidad Encargada del Manejo y Administración del Recurso (EMAR)
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-Modificada por la Ley 1955 de 2019, 'por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
-Ley derogada por el artículo 178 de la Ley 1152 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007, 'Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural.
- Modificado por el Decreto 1300 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.196, 'Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina su estructura' -
Servicio público domiciliario de acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y trasporte
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Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica.
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El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- es un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente.
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Costo económico de referencia del servicio: Es el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones
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Programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Todo plan ambiental, regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un Programa para el uso eficiente y ahorro del agua
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Obligaciones de los usuarios. Hacer buen uso del servicio de agua potable y reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen fugas en las instalaciones internas.
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Reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se establecen las tarifas.
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Establecer en treinta y nueve pesos con cincuenta centavos por kilogramo de carga contaminante ($39.50/Kg.), el valor de la tarifa mínima de la tasa retributiva por vertimientos puntuales de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO).
Artículo 2: Establecer en dieciséis pesos con noventa centavos por kilogramo de carga contaminante ($16.90/Kg.), el valor de la tarifa mínima de la tasa retributiva por vertimientos puntuales de Sólidos
Suspendidos Totales (SST) -
Se expiden las normas técnicas reguladoras de las actividades relacionadas con la calidad del agua potable para consumo humano, que en virtud de lo dispuesto en su artículo 2°, son de orden público y obligatorio cumplimiento, las cuales apuntan al invariable compromiso de que el agua suministrada por quien preste el servicio público de acueducto sea apta para el consumo de los usuarios
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El Reglamento técnico de Agua y Saneamiento (RAS) está compuesto, por una parte, obligatoria, principalmente la Resolución 1096 de 2.000, y otra parte, de manuales de prácticas de buena ingeniería, conocidos como los títulos del RAS El presente Reglamento tiene por objeto señalar los requisitos técnicos que deben cumplir los diseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y sus actividades complementarias.
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En materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. VIGENTE
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Ley con normas orgánica en material de recursos, competencias y otras disposiciones para tener organización en agua potable, materia ambiental, servicios públicos
CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social) 3177: Las acciones prioritarias y los lineamientos para la formulación del Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales (PMAR) con el fin de promover el mejoramiento de la calidad del recurso hídrico de la Nación. -
El carácter de especial protección de las zonas de páramos, nacimientos de aguas y zonas de recarga de acuíferos, por ser considerados áreas de especial importancia ecológica para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales renovables.
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3100: Medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.
287: Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. -
2277:Por el cual se modifica el Decreto 456 de 2004 y se reglamenta parcialmente el Art. 81 de la Ley 715 de 2001. Nuevo plazo para que las entidades territoriales realicen el reporte de información.
2277: Por lo cual se reglamenta lo concerniente a las tasas por utilización de aguas superficiales y subterráneas
RESOLUCIÓN 1433 2004 vigencias, Sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. -
En consecuencia, se construyeron los criterios de elegibilidad, viabilidad y requisitos básicos para la presentación de proyectos de inversión en el campo de la protección del medio ambiente, agua potables y sistema de drenaje de aguas residuales ambientales. Apoyo del Fondo Nacional de Regalías.
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Por la cual se definen las bases para el cálculo de la depreciación y se establece la tarifa mínima de la tasa por utilización de aguas
CONPES 3383 2005 =vigente
Plan de desarrollo del sector de acueducto y alcantarillado. -
351: Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios.
1013: El cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. -
Lineamientos y estrategias de desarrollo sostenible para los sectores de agua, ambiente y desarrollo territorial
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1244: Reglamentan los procedimientos y se adoptan las guías de elegibilidad y civilización de proyectos a financiar mediante el mecanismo de Ventanilla Única.
872: Metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas subterráneas.
057: Aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
3137: Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. -
280: Por el cual se regula una operación de redescuento de Finde ter, para programas y proyectos de la Red hospitalaria pública, agua potable y saneamiento básico y se otorga una tasa compensada a los beneficiarios.
1900: Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.
CONPES 3463: “Planes departamentales de Agua y Saneamiento Básico para el manejo empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado
y aseo”. -
Ley 1151: Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.
Acto legislativo No. 4: Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. Creación de Bolsa de recursos para el Sector.
Ley 1176: Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. -
1480: Por el cual se priorizan a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de algunas cuencas hidrográficas.
1575: Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la calidad del Agua para consumo humano.
0974: El 10% del valor total de la inversión, como el porcentaje que debe destinarse para la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica. -
317: Por el cual se desarrolla parcialmente el Acto Legislativo 04 de 2007
315: Por el cual se modifica el numeral 7 del literal d) del artículo 16 del decreto 4730 de 2005.
170: Servicios de públicos de acueducto y alcantarillado exijan a los proveedores de tubos y accesorios una certificación de cumplimiento de requisitos mínimos.
369: Por la cual se efectúa un traslado y una distribución en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible a partir de la fecha de su expedición. -
Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS
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Por medio de la cual se establecen las tarifas para la prestación de los servicios de ensayos del Laboratorio de Aguas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado