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Promulgado por Porfirio Díaz: Determinaba este texto que el procedimiento mercantil preferente era el convencional y que únicamente en ausencia de acuerdo expreso entre las partes se observarían las disposiciones de su libro Quinto ("De los juicios Mercantiles") y, en defecto de éstas, debería estarse a la ley de procedimiento del Estado respectivo.
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Lo expidió el presidente Abelardo L. Rodríguez, para establecer el servicio civil de carrera, que dejaba constancia y razón de los motivos para evitar injusticias y abusos contra los trabajadores del gobierno federal.
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Lázaro Cárdenas, expidió el estatuto de los trabajadores al servicio de los poderes de la unión, que estableció al tribunal de arbitraje como órgano jurisdiccional en segunda instancia
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En la Resolución VII de la Reunión del Consejo Interamericano de jurisconsultos, celebrado en México, se aprobó
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Se comienza a hacer hacía referencia al arbitraje comercial internacional
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Se publicó en el DOF y vino a reglamentar el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elevando así los derechos de los trabajadores y la función del Tribunal de Conciliación y Arbitraje a norma constitucional.
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Donde fueron presentados importantes estudios. En el mismo año se constituyó la Sección Nacional de la CIAC, integrada con miembros de la Barra de Abogados y de la Cámara de Comercio de la Ciudad de México. Se fundó igualmente la Academia Mexicana de Arbitraje Comercial Internacional (ADACI), bajo cuyos auspicios se celebraron varios seminarios.
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Dichos preceptos derivan directamente del Reglamento Facultativo de Reglas Procesales y confieren a las partes la facultad de adoptar ya sea directamente, o por referencia a un reglamento de arbitraje, reglas relativas a costas del arbitraje; asimismo se incluye en el referido capítulo lo relativo a anticipos, depósitos, fijación de la cuantía de los honorarios, condena al pago de las costas.
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Entró en vigor para México, conocida como
Convención de la OEA o mejor como Convención de Panamá, -
Formulada para ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre el procedimiento arbitral a fin de que tengan en cuenta los rasgos peculiares y las necesidades del arbitraje comercial internacional.
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Se publicó la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, signada en
Montevideo, Uruguay. -
Permitió una marcada vocación a la incorporación de normas uniformes como se demostró en la activa participación en innumerables foros internacionales de finales de la década de los setenta y principios de los ochenta