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Roma. De acuerdo con la tabla II de Ley de las XII tablas ya era posible nombrar a un árbitro que fuera del gusto de los litigantes para supervisar el proceso (Pinuagua, s.f.). El actor decía lo siguiente: "Afirmo que me debes dar diez mil sestercios en virtud de una promesa solemne; pido que lo afirmes o lo niegues. El adversario decía que no debía. El actor decía entonces: puesto que lo niegas, a ti pretor, pido que nombres un juez o un árbitro."
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Roma. Ingresó al estado el sistema de arbitraje privado. Los litigantes básicamente se ponían de acuerdo ante una autoridad, el árbitro, quien debía estar previamente comprometido con el caso y cuyas órdenes debían acatarse.
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Roma. Se instaura de una manera general el procedimiento extraordinario, desapareciendo la diferencia entre "jux" y "judicium", siendo todo juzgado por un solo funcionario, dejando a los árbitros como algo extrajudicial. (Molina, 1988)
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España. En el Fuero de León se estableció que las causas y litigios de las ciudades y alfaces fueran resueltas por jueces y necesariamente en la corte.
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España. Siendo su nombre original Libro de las Leyes, surge una regulación amplia sobre el arbitraje.
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España. Surge un compendio de las disposiciones relativas al arbitraje, limitando la obra de los árbitros como funcionarios judiciales.
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México. Se da la sustanciación de los juicios y la determinación de los negocios civiles y criminales.
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Se legaliza la práctica de obligar a las partes a nombrar árbitros, para mejorar las condiciones en que se realizaba el proceso.
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México. Dio inicio a una época de leyes especiales entre las que constan: Ley general de operaciones y títulos de crédito
Ley general de sociedades mercantiles de 1984
Ley sobre contratos de seguro 1935
Ley de quiebras y suspensiones de pagos 1942
Ley de navegación y comercio marítimo 1963 -
México. Se integra a la era de las confirmaciones de lo estipulado hacia el arbitraje y la casuística.
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México. Se dan modificaciones orgánicas sobre la competencia de poderes en el Estado.
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México. Surgen para las contenciones de hasta cien pesos de la época.
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Se promulgó el primer Código de Comercio de México, incluyendo conceptos relativos al derecho romano. "En 1854 durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se promulgó el primer Código de Comercio mexicano, conocido con el nombre de "Código de Lares" (CEAUniversidad, s.f.).
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México. Se establecen en las cabeceras únicamente.
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España. Se volvió otra vez voluntario el servicio de arbitraje, solo diferenciando entre árbitros y arbitradores.
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México. Se promulga un nuevo decreto para la administración de la justicia.
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Se añade al decreto sobre la administración de justicia proclamado siete meses antes, en el mismo año.
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México. Inician las codificaciones para ellas según decreto.
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México. Se expide por primera vez, y se reforma hasta siete años después.
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México. Decreta que se extinguen los oficios vendibles y renunciados que ya hubieran caducado, y se establece un oficio general.
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Regula lo relativo a la organización de los juzgados que ejercen en el ramo civil, añadiéndose secretarios, escribientes, ejecutores, comisarios, un escribano de diligencias y tres auxiliares.
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México. Se declaran que los instrumentos públicos que hayan sido otorgados por notarios que fueran competentes y estuvieran sujetos a las leyes harían prueba plena en juicio fuera de él.
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México. Inicia formalmente.
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México. Dispone en el artículo 18 la que se deroguen todas las leyes de procedimientos civiles anteriores.
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México. Establece que la simple promesa de decir verdad y cumplir con las obligaciones sustituye al juramento religioso con todos los efectos y penas de la ley.
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España. La ley adopta la misma postura de la Ley Procesal Civil en cuanto al arbitraje.
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México. "En 1883 el Derecho mercantil adquirió en México carácter Federal, al ser reformada la Constitución, se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial.Con base en esta reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de
1884, aplicable en toda la República." (CEAUniversidad, s.f.) -
México. "Previamente a la promulgación del código de comercio de 1884, se había reformado la Constitución, a efecto de que conceder atribuciones para legislar en materia de comercio al congreso de la unión, desde entonces el derecho mercantil tiene carácter federal" (CEAUniversidad, s.f.).
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México. Antecedente para los Códigos actuales relacionados a la institución familiar.
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México. Surge por primera vez.
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México. En el artículo 9 transitorio de la tesis en la página 3392 del tomo 89 del Semanario Judicial de la Federación se califica como autoridad al árbitro.
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México. Se manifiesta por primera vez.
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México. Se decreta por primera vez.
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México. Se promulga.
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México. Se expide por primera vez.
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México. Invita al consumidor y al proveedor a designar al árbitro, fijándose en el propio precepto legal las bases para desarrollar el juicio.
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"El arbitraje internacional ha cobrado una especial relevancia en materias relacionadas con inversionistas-Estado, generalmente previstos en los tratados de inversión. De manera particular, dada su importancia se puede citar el Título XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, suscrito en 1994, entre México, Estados Unidos de América y Canadá, prevé el arbitraje como medio para solucionar controversias entre inversionistas y Estado" (UNAM, 2020).