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282 leyes cauísticas: disposiciones econímicas (precios, tarifas, comercio), de dercho familiar (matrimonio y divorcio), penales (asalto, robo) y de derecho civil (esclavitud, deudas). La penas variaban según la posición del ofensor.
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No creían en la naturaleza social del hombre. Para ellos el gobierno es "una consecuencia del compromiso de los fuertes para humillar a los débiles, o del acuerdo de los débiles para
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Para Sócrates "el hombre bueno tenía que ser un buen ciudadano; difícilmente podía existir salvo en un estado bueno; y resultaría ocioso discutir lo que era bueno sin considerar también lo que era bueno para la polis.
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Se pronuncia a favor de la participación política de todos los ciudadanos.
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Comienzan a abrirse paso las nociones de la dignidad de la persona humana y de sus prerrogativas esenciales. San Agustín escribe Ciudad de Dios donde destaca que el hombre es espíritu y cuerpo, por tanto, es a la vez ciudadano de este mundo y de la Ciudad de Dios.
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Contemplaban que la naturaleza significa egoísmo, el deseo de cada hombre de buscar su felicidad individual, por ello llegan a un acuerdo tácito de no infligirse daños unos a otros, ni sufrirlos. El derecho y el gobierno existen para la seguridad mutua y solo son eficaces porque las penas establecidas por la ley hacen que la injusticia no resulte provechosa.
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Parteaguas en la lucha por aceptar los derechos fundamentales del hombre.
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Indicios para el derecho de la libertad de tránsito
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Reconocimiento de un conjunto de garantías individuales que restablecen y consolidan el respeto a las costumbres tradicionales
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Sostuvo que el fin principal del Estado es el bienestar del pueblo, que la actividad esencial del estado se concreta en la formación de la ley, que el conjunto d todos los ciudadanos constituye la fuente suprema de la ley y que el gobierno tiene que estar regido por un número determinado de personas, elegidas por el pueblo y responsables ante el mismo.
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Comprenden 32 capítulos. Se mantiene el principio de libertad general para los indígenas.
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El papa Paulo III concedió reconocimiento pontificio a los derechos humanos de los indígenas.
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Aparecen reconocidos los derechos a la vida, la igualdad, la seguridad, el derecho a la modificar la forma de gobierno, la libertad de sufragio, el principio de la expropiación, la libertad de prensa y de conciencia, etc.
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Instrumento de referencia sobre los derechos civiles en la época contemporánea.
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España consagró algunos Derechos del ciudadano frente al poder del monarca: el derecho a la audiencia, la protección del domicilio, el respeto a la propiedad privada y a la libertad de expresión.
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La Organización de las Naciones Unidas aprueba esta declaración, en la que se distinguen los derechos relativos a la vida política, social y jurídica.