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Modulo 2 Serratos Perdomo

  • Primera Aparición de los derechos de Protección de datos.

    El derecho de la protección de datos personales,
    es un derecho humano reconocido a nivel
    internacional después de la segunda guerra
    mundial, a través de la Declaración Universal de
    los Derechos Humanos de 1948. Cabe mencionar
    que el antecedente se encuentra en el
    reconocimiento del derecho a la vida privada de
    las personas.
  • Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental

    Incluye la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
  • Limitación a las bases de datos del sector público a nivel federal.

    En el capítulo IV establece un marco general que regula la obtención, transmisión, uso y manejo de los datos personales en posesión de dependencias y entidades federales.
  • Period: to

    Plan Nacional de Desarrollo

    Se prevé la necesidad de contar con una ley que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales.
  • Reforma al artículo 6 costitucional

    Se reformó la fracción II y III del articulo 6 que señala que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
  • La entrada en vigor de transparencia en el país.

    Al reformar el artículo 16 y 73 constitucional
  • Se reconoce el derecho

    El estado Mexicano reconoció el derecho ala protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
  • Aprobación por todas las legislaturas federales

  • Primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

    Aplica para los datos que estén en poder de privados.
  • Aplicación en el sector privado.

    La Ley Federal De Protección De Datos Personales en posesión de los Particulares. Su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.