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Durante el periodo clásico existían los "Tesmotetes" que eran personas que tenían que tenían competencia para analizar las causas generadoras del litigio e intentaban acercar a las partes para obtener un acuerdo por la vía de la transacción.
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Se introduce en España la Constitución de Cádiz y la cual se refleja en la practica mexicana con el arreglo de procedimientos judiciales.
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Artículos 155 y 156 establecieron la conciliación y el arbitraje.
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Conciliación y arbitraje en materia laboral, unas de las principales ramas del derecho social, en nuestra carta magna.
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A partir de 1997 en México se ha dado una nueva etapa en la Justicia Alternativa, en especial en lo referente a la Mediación y la Conciliación. El movimiento se inició con la reforma a la Constitución Local del Estado de Quintana Roo y la expedición de la Ley de Justicia Alternativa
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Se crea la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora y meses después se crea el Instituto de Mediación de México S.C.
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Se efectúa en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el primer Congreso Nacional de Mediación, cuyas ediciones se han venido realizando cada año en diferentes Ciudades cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios entre los que se encuentran la incorporación de las MASC a la Constitución Federal en Junio de 2008.
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Se crean estudios de investigación a nivel doctorado en torno a las MASC, en la universidad Autónoma de Nuevo León, la universidad Autónoma de Juárez de Tabasco y la UNAM.
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El 18 de Junio de 2008 fueron publicadas en el Diario oficial de la Federación varias reformas hechas a la Constitución. Entre ellas, se reformó el artículo 17. En la reforma a dichos artículo se estableció que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
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Creó la Red Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
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Se modifica el artículo 17° constitucional, convirtiendo a las MASC como un privilegio para la solución de controversias