-
Estos se solucionaban a manera de que se diera una solución inmediata a los problemas que llegaran a surgir de a manera de que se mantuviera el orden y la civilización
-
En sus artículos 155 y 156 se establecieron la conciliación y el arbitraje, mecanismo arbitral fue practicado antes de que la ciencia jurídica creara la figura del juez
-
En esta constitución ya se consideraba el arbitraje en temas con los laudos pero únicamente existía la el órgano de junta de conciliación y arbitraje
-
En este año ya se encontraba presente el arbitraje pero estaba internacional moderno pero se encontraba sustentado en las leyes locales de cada país a raíz de esto surgieron contradicciones por tal motivo y así se evita su aplicación para una solución por parte de jueces sin embargo al paso del tiempo ya se ha ido creando homologación internacional para evitar dichas contradicciones y poder aplicar de forma favorable en ámbitos internacionales
-
Se crea en Quintana Roo la primer ley de Justicia Alternativa junto con un centro de justicia alternativa
-
en Ciudad de México y Sonora se crean los primeros centros de mediación en el país
-
A principio de los 2000 se crean las leyes alternativas al rededor de la republica mexicana y a su vez crear los centros para aplicar los Medios Alternos de Solución de Controversias
-
Se reglamenta párrafo cuarto de el art. 17 de CPEUM con el cual se le da la relevancia a este método como medio alternativo de solución de controversias
-
Se reforma la constitución en su articulo 17 para aplicar los MACS para así arraigar en toda la republica dicho mecanismo de solución y así dar entrada como un medio pacifico de defensa
-
Las MACS tienen relevancia a nivel internacional existiendo principales motivos como dar celeridad a los procedimientos y así dar solución de forma imparcial para las partes y del mismo modo crear economía procesal para los tribunales de justicia