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En la antigua China ya se utilizaban para solucionar desacuerdos. Confucio señala como método de mediación a la resolución de conflictos en la Antigua China “persuasión moral y el acuerdo, y no bajo coacción”.
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En Japón, desde la antigüedad, el líder del pueblo se encargo de ayudar a resolver las disputas entre los habitantes.
Después de la SGM se institucionalizó la conciliación de desavenencias personales. -
La forma en que utilizaban para hacerse justicia era por invasión hacia otros pueblos para beneficiarse como grupo, era a través de la guerra, en donde el más fuerte era quien subordinaba a su contrincante.
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Con el surgimiento de los estados, surge la figura de un sólo gobernante,conocido como señor, rey, monarca, césar, etcétera, y era la autoridad encargada de administrar la justicia.
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En Roma la conciliación estuvo en auge , durante este periodo se usaron herramientas como el "contrato de transacción", y también a los llamado mandaderos de paz y avenidores que se establecieron en el llamado fuero juzgo.
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La religión católica es la única con una autoridad central como el Papado a la que se ha confiado la resolución de numerosos conflictos, en repetidas ocasiones ha servido de mediadora en favor de la solución de problemas que afectan a la paz, la concordia, etc.
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El año 1789 tras la victoria de la Revolución Francesa, la justicia deja de ser administrada por la autoridad absoluta, se genera la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, este hecho toma una gran relevancia social, ya que por primera vez, se dan las bases de una sociedad democrática.
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El arbitraje fue reconocido y se encomienda a los Alcaldes la función de mediación, dicha normatividad tuvo influencia en el México pre-independiente.
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Art. 71: A toda demanda civil o criminal debe preceder la junta
conciliatoria en los términos que hasta aquí se ha practicado. -
La Ley de 1953 estaba concebida para la solución arbitral de conflictos de Derecho Civil en el más estricto sentido de la palabra.
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En 1958 las Naciones Unidas aprobaron la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York), reconocida hoy en día como uno de los instrumentos fundacionales del arbitraje internacional.
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Estas normas quedaron modificadas en virtud de la reforma de la legislación procesal mexicana que tuvo lugar en 1988 introduciendo el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y, más concretamente en el capítulo VI del título VII.
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Reforma el articulo 17 fracción xiv de la ley orgánica y señala como facultad del pleno del tribunal superior de justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituyan la mediación y conciliación como medios en la resolución de conflictos legales.
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Es así como a partir del 7 de noviembre de 2001, se efectúa en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el primer Congreso Nacional de Mediación, cuyas ediciones se han venido realizando cada año en diferentes Ciudades cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios entre los que se encuentran la incorporación de las MASC a la Constitución Federal.
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El 18 de Junio de 2008 fueron publicadas en el Diario oficial de la Federación varias reformas hechas a la Constitución. Entre ellas, se reformó el artículo 17. En la reforma a dichos artículo se estableció que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia Penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervision judicial”.
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14 de septiembre de 2012, por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta y un artículos.
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El Código Nacional de Procedimientos Penales: En el artículo 2 transitorio señalo en su Primer Párrafo que “el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, Párrafos segundo y decimotercero, 17, párrafos, tercero, cuarto, sexto; 19, 20, y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.