Posiciones medios alternos

MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

  • JAPÓN
    500 BCE

    JAPÓN

    Uno de los primeros antecedentes se remota hace 4,000 años cuando un sumerio logró evitar que la sangre de dos grupos no llegara al río debido a una disputa por la tierra.
  • GRECIA
    499 BCE

    GRECIA

    Durante el periodo clásico en Grecia, existieron los “tesmótetas”, personas que tenían atribuciones para señalar a los tribunales en qué días hay que hacer justicia y competencia para analizar las causas generadoras del litigio y con base en eso, intentaban acercar a las partes para obtener un acuerdo .
  • ROMA
    450 BCE

    ROMA

    • En Roma no hubo regulación de la conciliación, sin embargo, La Ley de las XII Tablas observó un procedimiento con la intervención de un magistrado que tenia la misión de impedir el ejercicio de la justicia privada. Los romanos en más de una ocasión y en momentos de entusiasmo se reunieron (como lo hicieron en memoria de Julio César) para deponer sus diferencias y terminar amigablemente sus litigios”
  • LAS ORDENANZAS DE BILBAO
    1560

    LAS ORDENANZAS DE BILBAO

    Estas ordenanzas contemplaban el arbitraje en la Ley XVI, Capítulo X, "de las compañías de comercio" denominándolo un arbitraje forzoso.
  • LEYES DE BREHON

    LEYES DE BREHON

    En las Leyes de Brehon alemanas se arbitraban disputas y se imponían sanciones para todas las ofensas criminales. El objetivo de dichas leyes eran restaurar el bienestar en la víctima y toda la comunidad.
  • LEY DE ARBITRAJE INGLESA

    LEY DE ARBITRAJE INGLESA

    El parlamento inglés aprobó la primera Ley de Arbitraje. En esta ley no se podía revocar un acuerdo de arbitraje de manera unilatera.
  • CÓDIGOS BÁVARO Y PRUSIA

    CÓDIGOS BÁVARO Y PRUSIA

    En los Códigos Bávaro y Prusia se permitió el arbitraje durante 1753 y 1794 respectivamente. Sin embargo, fue hasta 1877 se permite el acuerdo de arbitraje para conflictos gracias al Código de Procedimientos Civiles.
  • CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

    CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

    En 1812 se incluyó en la Carta Magna Española el arbitraje gracias a la influencia de la Constitución Francesa de 1791. Además, tuvo origen la conciliación como medida general.
  • CONSITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MÉXICANOS DE 1824

    CONSITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MÉXICANOS DE 1824

    En los artículos 155 y 156 se establecieron los conceptos de conciliación y arbitraje.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917

    En ella se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral, una de las principales ramas del derecho social, en nuestra Carta Magna.
  • ESTADOS UNIDOS

    ESTADOS UNIDOS

    Se creó una Ley de cuerpo de mediadores capacitados para actuar en conflictos laborales.
  • CHINA

    CHINA

    Gracias a los pensamientos de Confucio y la influencia que tuvieron en China, en 1949 se crearon los comités populares de conciliación donde los vecinos de una comunidad, se organizaban para crear estrategias y entendimiento en los conflictos que surgían.
  • Organización para la Unidad Africana

    Organización para la Unidad Africana

    Los pueblos africanos teníancomo tradición convocar a una asamblea cada vez que se presenta un conflicto, para resolver sus diferencias de una manera pacífica y cooperativa. Además, en 1963 se creó la Organización para la Unidad Africana (OUA) así como la posterior evolución hasta llegar a la creación de la UA.
  • COSTA RICA

    COSTA RICA

    Se creó la Comisión para la promoción y difusión de los MASC.
  • AEROPUERTO DE HONG KONG

    AEROPUERTO DE HONG KONG

    EL Programa Central del Aeropuerto de Hong Kong planteó un sistema mixto de solución de controversias: la mediación, adjudicación y el arbitraje.
  • ARGENTINA

    ARGENTINA

    En 1995 se promulga la ley nacional nro. 24.573 de 1995 que instituye la mediación prejudicial obligatoria y se da un impulso notable a la instauración de los métodos A.D.R. y R.A.D. (Alternative Dispute Resolution o Resolución Alternativa de Disputas) en la Argentina.
  • SONORA, MÉXICO

    SONORA, MÉXICO

    Se crea la primera institución de mediación en el país, la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, y meses después el Instituto de Mediación de México, S.C; en la Ciudad de México.
  • INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

    INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

    En materia electoral, el Instituto Electoral del Estado de México diseñó un sistema de tratamiento de conflictos electorales con el Acuerdo No. 5, denominado Lineamientos para regular la propaganda electoral durante los procesos electorales del Estado de México del año 2000, que en el artículo XII permitió la Conciliación.
  • PUEBLA, MÉXICO

    PUEBLA, MÉXICO

    En la Reforma el articulo 17 fracción XIV de la Ley Orgánica se señaló como facultad del pleno del Tribunal Superior de Justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituyan la mediación y conciliación como medios en la resolución de conflictos legales.
  • BAJA CALIFORNIA SUR, MÉXICO

    BAJA CALIFORNIA SUR, MÉXICO

    El Tribunal Superior de Justicia de Baja California Sur creó el Centro de Mediación, el 22 de enero de 2001. Los servicios de este organismo público son gratuitos y atiende asuntos: civiles, familiares, mercantiles, vecinales, escolares, laborales y de menores.
  • CHIHUAHUA, MÉXICO

    CHIHUAHUA, MÉXICO

    En junio de 2003 se promulgó la Ley de Mediación la cual tiene como objeto regular la mediación como procedimiento para solucionar conflictos interpersonales.
  • COLIMA, MÉXICO

    COLIMA, MÉXICO

    El Estado de Colima se incorpora al movimiento de los MASC en septiembre de 2003 al promulgar su Ley de Justicia Alternativa.
  • CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA - COLIMA

    CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA - COLIMA

    El Centro fue inagurado el 25 de marzo de 2004 como un órgano auxiliar del Poder Judicial con el objetivo de regular, evaluar y fomentar el ejercicio de los métodos alternos de solución de conflictos en dicho estado.
  • AGUASCALIENTES, MÉXICO

    AGUASCALIENTES, MÉXICO

    En diciembre de 2004, Aguascalientes promulgó la Ley de Mediación y Conciliación que tiene por finalidad regular dichos métodos alternos como medios voluntarios y opcionales al proceso jurisdiccional.
  • COAHUILA, MÉXICO

    COAHUILA, MÉXICO

    En Junio de 2005 el Estado de Coahuila promulgó la Ley de Medios alternos de solución de controversias de Coahuila.
  • D.F (CDMX)

    D.F (CDMX)

    En 2005 se inició la praxis de los MASC gracias a las Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia y en los últimos meses de 2007, se aprobó la Ley de Justicia Alternativa por parte de la Asamblea del DF.
  • DURANGO, MÉXICO

    DURANGO, MÉXICO

    En julio de 2005 entra en vigor la ley de justicia alternativa del Estado de Durango.
  • HIDALGO, MÉXICO

    HIDALGO, MÉXICO

    Se creó la Ley de Justicia Alternativa Para el Estado de Hidalgo
    publicada en el Periódico Oficial el 21 de abril de 2008.
  • NAYARIT, MÉXICO

    NAYARIT, MÉXICO

    En 2011 se creó la Ley de Justicia Alternativa publicada el 23 de
    abril de 2011.