Medios Alternativos de Solución de Controversias

  • ROMA
    100

    ROMA

    En los comienzos, los arbitros unicamente atendían conflictos entre ciudadanos romanos.
  • JUSTINIANO
    529

    JUSTINIANO

    Se menciona en el digesto la figura del los árbitros y la forma de acatar los laudos arbitrales.
  • EDAD MEDIA
    1000

    EDAD MEDIA

    Durante la edad media se desarrollo aún más el arbitraje especialmente en epoca de las cruzadas impulsado por las nuevas rutas comerciales.
    Se desarrolla la lex mercatoria y la función jurisdiccional.
  • 1241

    FUERO JUZGO

    A traves del fuero juzgo fernando III inicio la tradición judicialista en el arbotraje, mediante a la regulación de principios.
    anteriormente dicha institucion tenia como objeto solucionar controversias de forma pasifica, se sustituyo el objeto oficial por uno privado lo cual trajo como consecuencia la diferencia entre la negociacion y el arbitraje que se conoce poy en día
  • LAS SIETE PARTIDAS
    1348

    LAS SIETE PARTIDAS

    Este ordenamiento introduce una división entre árbitros, la competencia de los arbitros y jueces de aveniencia tiene su origen en primer lugar de la voluntad de las partes. De esta manera, las partes llaman a un tercero a resolver un conflicto como lo haria un jues ordinario o bien, para que interviniera en una mediación de donde surgiria un acuerdo mismo que seria cumplido por las pártes.
  • LA NOVISIMA RECOPILACIÓN
    1433

    LA NOVISIMA RECOPILACIÓN

    Siguiendo con el principio de las siete partidas la novisima recopilación, ordena a los arbitros conducirse conforme a derecho y a los jueces arbitradores conducirse conforme a su buena fe y permite la impugnación de la sentencia dictada por árbitros.
  • ORDENANZAS DE BILBAO
    1539

    ORDENANZAS DE BILBAO

    Poco a poco los comerciantes españoles comenzaron a acudir a formas de solución de controversias distintas a los juicios ordinarios toda vez que estos dejaron de ser dinamicos.
    Dichos comerciantes comenzaron a agruparse en corporaciones (casa de contratación o consulados) pues se les otorgo la facultad de dictar las normas necesarias para el régimen de los negocios mercantiles en que habian de invertir, las cuales se llaman ordenazas.
  • ESPAÑA
    1550

    ESPAÑA

    Los antecedentes españoles en materia de arbitraje son amplios, debido a la dominación española los ordenamientos legales que actualmente rigen al arbitraje, tienen sus origenes castellanos derivados del IUS COMMUNE.
  • NUEVA ESPAÑA - INDEPENDENCIA

    NUEVA ESPAÑA - INDEPENDENCIA

    Las leyes de indias junto con la legislación española formaban practicamente el derecho positivo en las colonias españolas en america, incluyendo Mexico.
    Durante el Mexico independiente del siglo XX el proceso arbitral no adquirio importancia real sin embargo nuestro pais añadio disposiciones favorables en la constitución de 1824 misman que posteriormente desaparecen de la constitución y son llevados a los codigos.
  • CODIGO DE COMERICO

    CODIGO DE COMERICO

    El codigo de comercio de los Estados Unidos Mexicanos que entro en vigor el 01 de enero de 1890 contemplo nuevamente el arbitraje comercial como medio de solución de controvesias al tratar del procedimiento convencional en el libro V titulo I
  • PRIMERA GUERRA MUNDIAL

  • PACTO DE PARIS

    PACTO DE PARIS

    Los estados convinieron en solucionar los conflictos de manera pacifica .
  • SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

  • CARTA DE LA NACIONES UNIDAS

    CARTA DE LA NACIONES UNIDAS

    En el marco de las Naciones Unidas establecidas en la carta de san Francisco en 1945, el articulo 33 de la carta de la ONU
  • LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS

  • TLCAN

    TLCAN

    No fue hasta 1989 que surgieron cambios importantes en nuestro codigo de comercio y hasta el 22 de junio de 1993 que se reformo para quedar en su forma actual adoptando la ley modelo de arbitraje elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas (UNCITRAL)
  • REFORMA DEL ARTICULO 17 CONTITUCIONAL

    REFORMA DEL ARTICULO 17 CONTITUCIONAL

    Señala que las leyes preverán mecanismos alternativos para la solucion de controverias.