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mecanismos alternativos de solución de conflictos

  • 2003 BCE

    Conclusiones

    Como ha quedado en evidencia, el rol de los jueces de paz no se encuentra supeditado a un
    accionar rígido y rigorista, por el contrario, cambia, se moldea y se adapta con el tiempo a las
    nuevas exigencias de la realidad social, siendo una de ellas el actual contexto en el cual se
    desarrollan los diálogos de paz con organizaciones insurgentes en Colombia; es por ello que la
    jurisdicción de paz hoy en día tiene una serie de nuevos retos por enfrentar.
  • Constitución Política de la República de la Nueva Granada.

    Esta constitución no establece ni identifica algún mecanismo alterno de solución de conflictos.
    En el periodo de la antigua Nueva Granada, si un individuo incurría en alguna conducta considerada delito, no tenía oportunidad de dialogar con la victima para así llegar a algún tipo de acuerdo, sino que inmediatamente su conducta era penada.
  • Constitución Política de la Confederación Granadina

    Esta constitución aborda más regulación ajustada a las necesidades de la sociedad y del Estado de esa época, pero en lo que respecta a la regulación de cualquier mecanismo alterno de solución de conflictos, para este punto de la historia, continuaba obviándose.
  • Aparición de los MASC

    Los MASC se inician en nuestro país a partir de la mitad del siglo XX de manera gradual, pero el antecedente mas reconocido se encuentra en el Código de procedimiento Laboral de 1948, como mecanismo de solución de conflictos individuales. Fue hasta 1987 que se comenzó a hablar de conciliación en otros términos, al ser tomada como uno de los instrumentos destinados por el estado para contribuir a descongestionar los despachos judiciales
  • constitución política de Colombia

    Con la Constitución Política de 1991 se implementó un nuevo tipo de
    justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria”1
    , al permitir que los particulares administren justicia en procura de lograr que las partes envueltas en un conflicto puedan, en una
    primera fase de su intervención, resolverlo de manera directa por la vía
    de la conciliación, y en una segunda fase, en el caso que las partes no
    logren ponerse de acuerdo, solucionarlo mediante un pronunciamiento
  • Concepto de conflicto

    Concepto de conflicto
    El conflicto debe ser entendido como la expresión en una sociedad diversa y compleja, de los
    distintos puntos de vista, intereses, expectativas, demandas y problemas de los distintos grupos que
    la conforman. Un conflicto surge cuando determinados sujetos desean realizar acciones que son
    mutuamente incompatibles, por lo cual la posición del uno es vista por el otro como un obstáculo
    para la realización de su deseo (Vargas, 1994
  • Juez de paz. Reglamentación legal. Asuntos de su conocimiento, funciones y efectos jurídicos de los acuerdos

    Juez de paz. Reglamentación legal. Asuntos de su conocimiento, funciones y efectos jurídicos de los acuerdos
    Cualquiera de las partes podrá pedir que el conciliador en equidad haga comparecer a la otra, para que se intente un arreglo
    amigable del litigio. El conciliador citará a la otra parte para que concurra al sitio que él señale, a
    fin de realizar la audiencia de conciliación, el cual podrá ser un despacho oficial que se le facilite
    para el efecto, un centro comunal, una institución educativa o su propia residencia.
  • CONOCIMIENTO Y USO DE LAS FIGURAS DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD Y DE LOS JUECES DE PAZ

    CONOCIMIENTO Y USO DE LAS FIGURAS DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD Y DE LOS JUECES DE PAZ
    El conocimiento y una positiva percepción ciudadana con respecto a
    las figuras diseñadas para fortalecer las instituciones del Estado son
    importantes para su aprehensión por parte de los ciudadanos. Así, si
    estos cuestionan, desconocen o desconfían de las casas de justicia, los
    conciliadores en equidad o los jueces de paz, es poco probable que
    utilicen sus servicios o valoren los beneficios que puedan ofrecer.
  • “La negociación de una paz entre múltiples formas de violencia

    “La negociación de una paz entre múltiples formas de violencia
    En los años cuarenta y cincuenta, los conflictos locales estaban cubiertos superficialmente por
    las hostilidades partidistas entre liberales y conservadores que se mostraban como el motivo del
    conflicto; en los ochenta y noventa, quedan bajo la guerra entre la guerrilla y el Estado. Tras los
    contornos de la violencia política en Colombia yace una guerra social, que se libra sobre todo en las
    áreas rurales, que ha asolado al país durante buena parte del siglo XX
  • Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012)

    Uno de los obstáculos que se han encontrado estas figuras en relación
    con su conocimiento y utilización ha sido, precisamente, el hecho de no
    tener un espacio institucional que las visibilice. En este orden, las casas
    de justicia han asumido parte de esa labor al constituirse como centros
    multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de
    servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal
    (art. 2 Decreto 1477 de 2000
  • Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012)

    También es pertinente hacer
    referencia al primero de sus objetivos como institución prestadora del
    servicio de justicia: crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal (art. 3 Decreto 1477 de 2000).
  • PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    Una vez reglamentados estos mecanismos por ley, entraron en funcionamiento en la ciudad de Barranquilla, primero la Conciliación en
    equidad y casi un año más tarde la justicia de paz
    En efecto, la primera convocatoria para nombrar conciliadores en
    equidad se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito
    Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores
  • garcia 2004

    Con la ofensiva paramilitar la guerrilla está viviendo en carne propia aquella ley infame de las
    guerras entre grupos irregulares que establece que un terror sólo puede ser neutralizado con un
    terror mayor. “El dominio que en muchas zonas había impuesto la guerrilla a sangre y fuego,
    mediante una justicia sumaria implacable, es ahora contrarrestado por otra fuerza irregular que
    aplica un terror aún más brutal
  • Ocampo (2005),

    Ahora, según Ocampo (2005), la manera de resolver los conflictos también varía de una
    sociedad a otra y está determinada por la forma en que la cultura y los partícipes definen el
    conflicto y por los mecanismos (sociales, institucionales, etc.), de regulación y de solución de
    conflictos con que cuenta una sociedad, en este sentido la expresión violenta de los conflictos es
    un síntoma del fracaso social, para transformar productivamente la controversia y la disputa
  • corte constitucional

    la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116
    de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad. Este mecanismo
    se ha desarrollado mediante las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 575
    de 2000.
  • Antecedentes históricos de la justicia de paz

    desde sus orígenes la función de los Jueces de Paz ha estado
    vinculada a la comunidad o al territorio al que pertenecen como ciudadanos, por ello se les ha
    denominado hasta la fecha los jueces “equi-próximos”, vale decir, quienes deciden en equidad y
    son además vecinos. La reflexión a partir de la historia de la institución nos revela que el Juez de
    Paz es “más ciudadano que juez” vinculado al Estado-comunidad. De ahí que los antecedentes
  • Osorio e Insuasty (2008)

    Osorio e Insuasty (2008)
    el seguimiento de la experiencia de los Jueces de Paz en Medellín desde su primera elección
    hasta la actualidad; los autores buscaron recopilar información de fuentes directas sobre la fase
    previa de aplicación de la Ley sobre Jueces de Paz, y llevaron a cabo una serie de evaluaciones y
    seguimientos parciales de este proceso
  • Justicia de paz y conciliación en equidad

    En una segunda ocasión, el 28 de noviembre de 2005, mediante el
    Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete
    conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente
    de Barranquilla. El último proceso de selección fue realizado el 26 de
    junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual
    resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios
    (Hernández Piedrahíta, 2011).
  • Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012)

    “La población
    de Barranquilla no presenta una claridad meridiana en torno a la jurisdicción de paz, ya sea en tanto al juez de paz independientemente
    considerado o cuando presta sus servicios en el marco de las casas de
    justicia” (Ramírez Torrado, Llinás Solano e Illera Santos, 2011,
  • Llera, García y Ramírez (2012)

    la publicación de Llera, García y Ramírez (2012) tiene por objeto determinar el
    conocimiento, uso y percepción de las Instituciones Jurídicas, de los jueces de paz y
    conciliadores en equidad por parte de los usuarios de las dos casas de justicia que funcionan en
    Barranquilla. En el desarrollo de esta investigación se aplicaron encuestas persona a persona a
    usuarios de las dos casas de justicia de Barranquilla
  • Actual desarrollo del proceso de paz con las organizaciones insurgentes en Colombia

    El anuncio del presidente Juan Manuel Santos sobre la firma del „Acuerdo general para la
    terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera‟ con las Fuerzas
    Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), en el mes de agosto de 2012, obligó a
    juristas, académicos, medios de comunicación y ciudadanía en general a repasar los anteriores
    intentos de paz con los grupos insurgentes del país;
  • Jueces de paz y posconflicto

    Partiendo de lo preceptuado en el artículo 1º de la Ley 497 de 1999, “la jurisdicción de paz
    busca lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares”; frente a
    ello, evidentemente se puede desprender que los jueces de paz en Colombia tiene frente a ellos
    una serie de retos fundamentales para hacer frente en el marco del posconflicto o pos acuerdo que
    se presume se consolidaría con la guerrilla de las FARC para el segundo semestre de 2016,
  • equidad de genero para las mujeres en Colombia

    El Estado colombiano cuenta con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer
    cuyo propósito principal y fundamental es formular, aplicar y actualizar estrategias, planes y
    programas Nacionales Integrales para la prevención y la erradicación de todas las formas de
    violencia contra la mujer. Atendiendo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en
    septiembre de 2012, el Gobierno Nacional lanzó los Lineamientos de la política pública nacional
    de equidad de género para las mujeres