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A través de esta Declaración se establecen diversos fundamentos para el ejercicio de la adopción de niños,a través de los cuales se deja claramente expreso que el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión; que debe crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; en un ambiente de afecto y seguridad material y moral y responsabiliza tanto a la sociedad como a las autoridades públicas del cuidado especial de los niños sin familia.
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En este instrumento jurídico que si bien tiene la pretensión de que debe contarse con principios universales relativos a la adopción de un niño o a su colocación en un hogar de guarda y de que en todos los procedimientos señalados, los intereses del niño deben ser la consideración fundamental.
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A través de ésta se pretende la protección y correcta aplicación de las leyes respecto a la adopción internacional cuyos efectos es la de la adopción plena u otro tipo de institución afín.
La prioridad en esta Convención, es la aplicación de las leyes en materia de adopción del lugar de residencia habitual del menor que va a ser adoptado, y se establece lo que deberán regir o contener dichas leyes, entre ellos la capacidad, el consentimiento y los requisitos para ser adoptado. -
Esta Convención es de suma importancia dado que en ella se reconoce como un derecho de los menores de edad que, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Con relación a la adopción, este instrumento establece a través de su artículo 21 que los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción deberán cuidar que el interés superior del niño sea la consideración primordial. -
Este Convenio surge ante la necesidad de adoptar medidas que garanticen que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a sus derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional.
Asimismo, prevé la instauración de un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños. -
A través de este Reglamento se estipula expresamente que pueden ser solicitantes de adopción de un menor: todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables en la materia.
En este Reglamento se establecen los requisitos administrativos para la adopción; tanto para los solicitantes de nacionalidad mexicana como para los solicitantes extranjeros. -
A partir de las reformas del 2011, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través del artículo 4 establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
Por lo tanto: Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. -
Luego, de la última reforma publicada en 2012, como se observó el propio Código Civil Federal remite al Código de Procedimientos Civiles que es donde será fijado el procedimiento para hacer la adopción.
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La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contempla diversas disposiciones en materia de Adopción. Al respecto se observa lo concerniente a quiénes fungen como autoridades y sus facultades y competencias en esta materia, algunos requisitos que deben cubrir las familias que pretenden adoptar; el certificado de idoneidad que se debe extender; las
disposiciones mínimas que deberán contener las leyes federales y de las entidades federativas en materia de adopción. -
Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de adopción simple para hacerlo, por virtud de adquirir los mismos derechos y obligaciones de los que goza un hijo consanguíneo. Derogar la adopción simple tuvo como finalidad que la adopción se traduzca en una responsabilidad como ejercicio de ambos cónyuges o concubinos adoptantes, respecto del menor adoptado.