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Declaración de los Derechos del Niño
A través de esta Declaración se establecen diversos fundamentos para el ejercicio de la adopción de niños,a través de los cuales se deja claramente expreso que el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión; que debe crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; en un ambiente de afecto y seguridad material y moral y responsabiliza tanto a la sociedad como a las autoridades públicas del cuidado especial de los niños sin familia. -
Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y al Bienestar de los Niños, con particular referencia a la Adopción y la Colocación en Hogares de Guarda, en los Planos Nacional e Internacional
En este instrumento jurídico que si bien tiene la pretensión de que debe contarse con principios universales relativos a la adopción de un niño o a su colocación en un hogar de guarda y de que en todos los procedimientos señalados, los intereses del niño deben ser la consideración fundamental. -
Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopciones de Menores
A través de ésta se pretende la protección y correcta aplicación de las leyes respecto a la adopción internacional cuyos efectos es la de la adopción plena u otro tipo de institución afín.
La prioridad en esta Convención, es la aplicación de las leyes en materia de adopción del lugar de residencia habitual del menor que va a ser adoptado, y se establece lo que deberán regir o contener dichas leyes, entre ellos la capacidad, el consentimiento y los requisitos para ser adoptado. -
Convención sobre los Derechos del Niño
Esta Convención es de suma importancia dado que en ella se reconoce como un derecho de los menores de edad que, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Con relación a la adopción, este instrumento establece a través de su artículo 21 que los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción deberán cuidar que el interés superior del niño sea la consideración primordial. -
Convención sobre Protección de Menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional (Convención de la Haya)
Este Convenio surge ante la necesidad de adoptar medidas que garanticen que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a sus derechos fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional.
Asimismo, prevé la instauración de un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños. -
Reglamento de Adopción de Menores de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
A través de este Reglamento se estipula expresamente que pueden ser solicitantes de adopción de un menor: todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables en la materia.
En este Reglamento se establecen los requisitos administrativos para la adopción; tanto para los solicitantes de nacionalidad mexicana como para los solicitantes extranjeros. -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
A partir de las reformas del 2011, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través del artículo 4 establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
Por lo tanto: Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. -
Código de Procedimientos Civiles
Luego, de la última reforma publicada en 2012, como se observó el propio Código Civil Federal remite al Código de Procedimientos Civiles que es donde será fijado el procedimiento para hacer la adopción. -
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contempla diversas disposiciones en materia de Adopción. Al respecto se observa lo concerniente a quiénes fungen como autoridades y sus facultades y competencias en esta materia, algunos requisitos que deben cubrir las familias que pretenden adoptar; el certificado de idoneidad que se debe extender; las
disposiciones mínimas que deberán contener las leyes federales y de las entidades federativas en materia de adopción. -
Código Civil Federal
Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de adopción simple para hacerlo, por virtud de adquirir los mismos derechos y obligaciones de los que goza un hijo consanguíneo. Derogar la adopción simple tuvo como finalidad que la adopción se traduzca en una responsabilidad como ejercicio de ambos cónyuges o concubinos adoptantes, respecto del menor adoptado.