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Reconocer la importancia del turismo para el desarrollo nacional.
El turismo se concibe como una industria esencial para el desarrollo del país con una función social. -
- Concertación 5. Protección al ambiente
- Coordinación. 6. Desarrollo social
- Descentralización 7. Libertad de empresa
- Planeación 8. Protección al consumidor
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El sector oficial está integrado por el Ministerio de Desarrollo Económico.
El sector mixto está integrado por el consejo superior de turismo, el consejo de facilitación turística y el comité de capacitación turística.
El sector privado está integrado por los prestadores de servicios turísticos, sus asociaciones gremiales y las formas asociativas de promoción y desarrollo turístico existentes y las que se creen para tal fin. -
Tendrá las siguientes direcciones:
1. Dirección de estrategia turística.
1.1. División de investigación de mercados y promoción turística
1.2. División de planificación, descentralización e infraestructura
1.3. División de estudios especiales y relaciones internacionales
2. Dirección operativa.
2.1. División de normalización y control.
2.2. División de información, estadística y registro nacional de turismo. -
- El Ministro de Desarrollo Económico quien lo presidirá.
- El Ministro de Comercio Exterior.
- El Ministro del Medio Ambiente.
- El jefe del Departamento Nacional de Planeación.
- El viceministro de turismo.
- Un delegado de la corporación conferencia nacional de gobernadores.
- Un delegado de la federación colombiana de municipios.
- Un representante de asociaciones territoriales de promoción turística.
- El presidente de la Cámara Colombiana de Turismo. y otros más.
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Reglamentar los recursos para el desarrollo y fomento del turismo.
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La contribución estará a cargo de los siguientes aportantes:
1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país,
2. Centros terapéuticos o balnearios.
3. Prestadores de actividades de turismo de naturaleza o aventura.
4. Concesionarios de aeropuertos y carreteras.
5. Prestadores del servicio de transporte aéreo y terrestre de pasajeros.
6. Centros de convenciones.
7. Operadores de muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros. -
La contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los aportantes señalados en el artículo 3o de esta ley.
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El hecho generador del impuesto con destino al turismo es la compra de tiquetes aéreos de pasajeros, en transporte aéreo de tráfico internacional, cuyo viaje incluya el territorio colombiano y su origen sea el exterior.
El impuesto con destino al turismo tendrá un valor de USD15 y deberá ser incluido por las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, en el valor de los tiquetes o pasajes aéreos. -
La Política de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá contener un plan específico y prioritario de proyectos de promoción y mercadeo relacionados con los sitios en Colombia, declarados por la Unesco como “Patrimonio Mundial de la Humanidad cultural o natural”.
BANCO DE PROYECTOS TURÍSTICOS:
Como parte de la Política de Turismo créase el Banco de Proyectos Turísticos en el cual, para cada vigencia anual, deben inscribirse los proyectos de entidades territoriales -
Nueva ley del Turismo. Desarrolla y promociona la competitividad del sector y regula la actividad turística.
El turismo se concibe como una industria esencial para el desarrollo del país con una función social, actividad comercial o industrial. -
• Definición de Turista
• Consejos para la Coordinación y Concertación
• Organización de playas
• Fondo Nacional de Turismo: “Personería”
• Bienes de la DNE
• Protección al consumidor
• Dientes al Control de la hotelería Paralela
• Normas en turismo de aventura y sostenibilidad
• Estadísticas por el DANE
• Coordinación de Parques Nacionales con MCITs de la DNE -
• Turismo Emisor: El realizado por nacionales en el exterior.
• Turismo Interno: El realizado por los residentes en el país
de residencia.
• Turismo Receptivo: El realizado por los no residentes, en
el país determinado .
• Excursionista: Denominase excursionistas los no
residentes que sin pernoctar ingresan al país con un fin
diferente al tránsito. (Art. 4) -
Persona que viaja a un lugar diferente al de su residencia habitual,
que pernocta, cuyo principal motivo de viaje es el diferente a una
actividad remunerada en el lugar de destino.
También se consideran turistas internacionales los pasajeros de
cruceros y los colombianos residentes en el exterior de visita en
Colombia (Art. 4). -
- CONSEJO SUPERIOR DE TURISMO.
- CONSEJO CONSULTIVO DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA.
- CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD TURÍSTICA.
- COMITES PARA LA ORGANIZACIÓN DE PLAYAS.
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• El Fondo de Promoción Turística : Fondo Nacional de Turismo –Fontur-
• Se constituirá como Patrimonio Autónomo con personería jurídica.
• Tendrá como función principal el recaudo, la administración y ejecución de los recursos parafiscales y fiscales. (Art. 21)
• A los 10 miembros del Comité Directivo se suma otro alcalde.
• Cuando se trate de temas de conectividad aérea se invitará al Comité al Director de la Aeronáutica Civil. (Art. 20) -
• Las Cámaras de Comercio llevan el Registro Nacional de
Turismo
• El Registro se suspenderá automáticamente cuando los
prestadores
de servicios turísticos no lo actualicen y no podrán ejercer su
actividad
• El Ministerio sancionará a quienes estén prestando el servicio
sin
estar registrados.
• El Ministerio solicitará a las Alcaldías el cierre temporal
inmediato de
los establecimientos turísticos hasta tanto acrediten su Registro o
actualización. (Art. 33)