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Su función principal realizar estudios y proyectos que fomentarán el incremento de corrientes de visitantes extranjeros al país.
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Para fortalecer los esfuerzos oficiales en la materia, se requirió la participación de las empresas privadas, integrándose éstas, el 6 de julio a la Comisión Mixta Pro-Turismo.
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En ella le conferían las atribuciones que hasta entonces tenía asignadas la Comisión Mixta Pro-Turismo, estableciéndose además, mecanismos de coordinación con las comisiones de los estados.
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Se le facultó para tratar asuntos relacionados con la actividad turística, involucrándose también a las empresas particulares.
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Desaparecieron los órganos que hasta esa fecha tenían encomendadas funciones relacionadas con la actividad turística del país, correspondiéndole nuevamente a la Comisión Nacional de Turismo responsabilizarse de orientar, regular y coordinar todo lo referente al turismo.
Esta Comisión se integró por un Comité Ejecutivo, un Consejo Patrocinador y un Consejo Consultivo, involucrando en su estructura tanto al sector público como a la iniciativa privada. -
Las funciones de la Comisión Nacional de Turismo, las absorbió la Secretaría de Gobernación a través de su Dirección General de Población.
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El 21 de mayo se publicó el Reglamento de la Ley General de Población, dándose a conocer la creación de un Departamento de Turismo, zonificándose el país en 15 regiones de interés turístico.
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Por acuerdo presidencial se fundó el Consejo Nacional de Turismo, integrado por el patronato oficial, la Comisión Nacional de Turismo y las Comisiones Locales de Turismo, tanto a nivel estatal como municipal.
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Se publicó el decreto que declaraba internacional al Puerto Aéreo central de la ciudad de México, para efectos de entrada y salida de pasajeros y aviones. Seis años después inició la construcción de la pista 05D-231 y nuevas instalaciones como plataforma, edificio terminal, torre de control y oficinas para autoridades. Lapista entró en servicio en 1951 y el 19 de noviembre de 1952 se inauguró el inmueble.
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De nueva cuenta, el 27 de diciembre se conformó la Comisión Nacional de Turismo, integrada por un Consejo Nacional y un Comité Ejecutivo, cuyas atribuciones fueron similares a los organismos anteriores.
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Se establece la derogación del "Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Turismo", promulgándose la Ley Federal de Turismo en esa misma fecha.
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Se empiezan a tener datos estadísticos por la OMT del turismo moderno.
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Para dar impulso al desarrollo de los proyectos tendientes a incrementar la infraestructura turística, el 13 de diciembre, se creó el Fondo de Garantía y Fomento al Turismo (FOGATUR).
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En el artículo 18, se definen las atribuciones del Departamento de Turismo de nueva creación, dependiendo directamente del Ejecutivo Federal.
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Para alentar el desarrollo de la actividad turística, el 6 de junio se publicó un decreto estableciendo los lugares y poblaciones nacionales de interés turístico, a fin de que el Departamento de Turismo realizara los estudios en la materia.
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Se publica en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan varios artículos del Reglamento Interior de la Secretaría. Se quita la Dirección General de Servicios al Turista y se crea la Corporación Ángeles Verdes, como un Órgano Desconcentrado de la SecTur, con autonomía técnica, operativa y de gestión, tiene a su cargo la prestación de servicios de información, orientación, asesoría, asistencia, de emergencia mecánica, auxilio y apoyo al turista nacional y extranjero.
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El 1o. de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Turismo, la cual dispuso que el Departamento de Turismo sería el encargado de aplicar dicha Ley, así como su Reglamento.
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Se crean los Reglamentos para los Guías de Turistas.
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Con el nuevo enfoque y un contenido similar al de la actual legislación, el 28 de enero se publicó la Ley Federal de Fomento al Turismo y congruentemente con dicho ordenamiento.
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El 27 de diciembre se publicó el decreto que elevó a rango de Secretaría de Estado al Departamento de Turismo, otorgándole una mayor estructura capaz de atender sus nuevas atribuciones, así como mayores recursos presupuestales, destinados a la planeación y desarrollo de la actividad turística.
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El 17 de enero por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación se designó a la Secretaría de Turismo, cabeza del sector.
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Quedó a cargo de la Secretaría de Turismo, la elaboración de estudios, mensajes e imagen sobre la oferta turística nacional, dado el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril.
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Con base en los estudios iniciados el año anterior, la Secretaría de Turismo llevó a cabo a través de sus Delegaciones Federales de Turismo, el Programa de Desconcentración Administrativa General.
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El 15 de enero, se publicó la Ley Federal de Turismo que tenía por objeto la promoción de la demanda interior y exterior, el fomento y desarrollo de la oferta turística, la conservación, mejoramiento de los recursos turísticos y en general, la planeación y programación de la actividad turística.
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El 22 de mayo, se creó la Coordinación General del Sector Paraestatal Turístico y en ese mismo año surgieron las Coordinaciones Federales de Turismo, desapareciendo las Delegaciones Federales; con esto se fortalecían las actividades de coordinación en la materia, que realizaba el gobierno federal con los gobiernos estatales.
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Derivado de las reformas a la Ley Federal de Turismo del 8 de enero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría que consideraba en su estructura, una Subsecretaría de Recreación y Espectáculos, como resultado de los programas que promovían el derecho a la recreación para todos los mexicanos.
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Se establece el reglamento para restaurantes y similares
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El 6 de febrero de 1984, se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto donde se establece la quinta ley en materia turística.
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El 6 de agosto de 1984, en el Diario Oficial de la Federación, son publicados dos reglamentos correspondiente a las Agencias de Viajes y Arrendadoras de Automóviles. Estos reglamentos significaron los primeros en materia turística.
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El 20 de agosto de 1984, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Establecimiento de Hospedaje, Campamento Y Paraderos de Casa Rodantes, el cual tenia como objeto establecer las disposiciones que deberán observar las personas físicas o morales que proporcionen los servicios turísticos a que hace referencia la fracción I del Artículo 4o. de la Ley Federal de Turismo.
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Tiene por objeto regular el registro de los operadores de marinas turísticas, la operación y promoción de éstas como servicios turísticos en los términos de la Ley de la materia. La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Turismo, a la que en lo sucesivo se le identificará como "La Secretaría", sin perjuicio de las atribuciones con que en esta materia cuentan otras dependencias de la Administración Pública Federal.
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Que como parte fundamental de la Política de Modernización del Turismo, inscrita en el Acuerdo Nacional para la Recuperación Económica con Estabilidad de Precios, que contiene el propio Plan Nacional de Desarrollo, figura la necesidad de adecuar la normatividad y regulación turística mediante la actualización de los reglamentos vigentes, así como la regularización de las políticas de precios y tarifas, buscando garantizar un nivel apropiado de competitividad.
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Corresponde a la Secretaría de turismo, prioritaria mente regular, estimulas, promover y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional.
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El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio turístico de buceo y la actividad de los guisa de buceo.
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A fin de facilitar y proporcionar un apoyo integral más eficiente a las unidades administrativas de la Secretaría fue dictaminada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la modificación a la estructura básica de la Oficialía Mayor, creándose una nueva Dirección General y modificándose la denominación de la existente a esa fecha, quedando de esta manera autorizadas la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y la Dirección General de Administración Operativa.
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Se establece el Convenio SecTur-Inegi para la captación, procesamiento y difusión de información turística.
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El 14 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se reforman los artículos 2do. y 5to. del diverso que creó el Centro de Estudios Superiores en Turismo.
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El día 17 de abril, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, dictaminaron favorablemente la reestructuración orgánica de la dependencia, el 31 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría.
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El día 19 de mayo, se publicó en el DOF el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo; como consecuencia de estas modificaciones, la Secretaría de Turismo, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, sería auxiliada por la empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal denominada "Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.”
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Se publicó en el DOF, la reforma del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, creándose la Subsecretaría de Política Promocional, quien tendría como propósito, establecer los lineamientos y políticas que orientarán y conducirán la participación de los diferentes sectores en promoción turística e implementar los mecanismos de evaluación de impacto de éstas.
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Con fecha 9 de agosto de 2002, se publica en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. En su artículo 2o., desincorpora de la estructura orgánica de la Dependencia a la Dirección General de Asuntos Internacionales.
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Con fecha 24 de agosto se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, modificándose los artículos 22, en sus fracciones III, IV y V; 25 Ter, primer párrafo y 25 Quáter, en sus fracciones IX y XI, en los que se precisan facultades correspondientes al órgano administrativo desconcentrado Corporación Angeles Verdes.
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Se modifican, entre otros, el artículo 5, Fracción XV, dando al titular del ramo la facultad de representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal.
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Se reforman los artículos 1, párrafo primero; 2, fracciones I, II y VIII; 4, fracciones III, VIII y XII segundo párrafo; 5, párrafos primero, segundo y cuarto; 7, fracción VIII; la denominación del Capítulo III del Título Segundo; 9, párrafo primero y fracción XII; 10, fracciones III y XV; 13; 15 párrafo primero; 17, párrafo segundo; 19, párrafo tercero; 20; 25, párrafo segundo; 26; 28, párrafo primero; 29, párrafo primero y fracción III; 31 [...]