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El vendedor le entrega al comprador una nota firmada con el detalle de los acreedores, montos adeudados y fechas de vencimiento.
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Se inicia la publicación durante 5 días consecutivos (del 5 al 9 de mayo) en el Boletín Oficial y en diarios locales.
- Contenido obligatorio: clase del negocio, ubicación, datos del vendedor, comprador, y del escribano o rematador si corresponde. -
Desde el día siguiente a la última publicación (sábado 10), los acreedores tienen 10 días para oponerse y pedir la retención de fondos.
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Los acreedores que se hayan opuesto tienen 20 días para solicitar el embargo judicial sobre el monto retenido. (20/05/2025 al 08/06/2025)
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Si no hubo oposición o se cumplieron las exigencias de retención y depósito, se puede firmar el contrato de transferencia.
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Para que la transferencia tenga efectos frente a terceros, debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su firma. Cuentan con un plazo hasta el 30 de mayo.