Pueblos primitivos

LOS PUEBLOS PRIMITIVOS (TEORÍA GENERAL DEL PROCESO)

By Hhhx
  • 1500 BCE

    Los Pueblos Primitivos

    Los Pueblos Primitivos
    El derecho y su proceso en los pueblos primitivos se presenta de una manera paralela a la evolución de dichos pueblos, se encontraba relacionado con temas místicos o religiosos, es considerado que al igual que otras ciencias el derecho no es exclusivo de un pueblo sino que se presenta en todo el mundo.
    La aplicación que tuvo el derecho en esta etapa alrededor del mundo es considerada primitiva, a pesar de las diferencias que existieron en cada uno de los pueblos.
  • 753 BCE

    La Monarquía Romana 753 - 506 a.C.

    La Monarquía Romana 753 - 506 a.C.
    Durante este periodo de Roma se encuentra la etapa de las acciones de la ley, que es considerada una etapa primitiva de desarrollo.
    La etapa de las acciones de la ley se encuentra dentro del orden judicial privado, siendo un modo de proceder durante un pleito, estas acciones se encontraban listada y en caso de no comportarse de acuerdo a estas se podía perder dicho pleito. Sólo accesibles para patricios, no para plebeyos, peregrinos o extranjeros.
  • 529 BCE

    La República Romana 529 - 27 a.C.

    La República Romana 529 - 27 a.C.
    En la república se presenta la etapa del procedimiento formulario, forma parte igualmente del orden judicial privado.
    Esta etapa se encuentra basada en la fórmula, es decir, la instrucción que le da el magistrado al juez para dar sentencia, se caracteriza por formas más ágiles y por dar solución a los conflicto de manera más rápida.
    Se incluyen a los plebeyos y a los no romanos en su aplicación.
  • 27 BCE

    El Imperio Romano 27a.C. - 476 d.C.

    El Imperio Romano 27a.C. - 476 d.C.
    Dentro de este periodo se encuentra la etapa del proceso extraordinario, esta forma parte del orden judicial público.
    En esta etapa, a diferencia de las dos anteriores donde debía haber un juez y un magistrado para poder llegar a la resolución del conflicto, se elimina la figura del juez y sólo el magistrado, representando al estado, es el facultado para resolver dicho conflicto.
  • 450

    Los Pueblos Germánicos

    Los Pueblos Germánicos
    Los germanos forman parte de la razón de la caída del imperio romano, llegaron del norte de Europa, con un derecho que se caracterizaba por ser colectivista en lugar de individualista, protege los intereses de la colectividad por encima de los del individuo.
    Existía la asamblea del pueblo llamada Ding, en esta se presentaban pruebas, generalmente místicas, se daba la autodefensa y más, era realizada de manera oral y el juez sólo intervenía como instructor.
  • 500

    Pueblos Primitivos

    Pueblos Primitivos
    La administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo. La solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas. los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Así, el proceso primitivo de cualquier pueblo de la Tierra es similar, en sus rasgos
    fundamentales, a los procesos primitivos de los demás pueblos. La crueldad en las soluciones no puede ser exclusiva
    de ningún pueblo primitivo.
  • 700

    El Proceso Medieval Italiano

    El Proceso Medieval Italiano
    Es en Italia donde se da la fusión entre los romanos y los germanos, aquí aparece la abogacía y se empiezan a aplicar el uso de los plazos para la presentación de las pruebas dentro del proceso de la demanda, se retoman algunas figuras romanas, querella de nulidad.
    Poco después, debido a la lentitud en el proceso se crean juicios aligerados de formalidades que buscan llegar a la solución de una manera más rápida, estos se llamaban juicios sumarios.
  • 1250

    El Antiguo Enjuiciamiento Español

    El Antiguo Enjuiciamiento Español
    En España, se encuentra la fusión de distintos pueblos, esto provoca dificultada para poder definir el derecho procesal.
    Aquí, se han aplicado figuras de ambos el derecho romano y del derecho germánico, en la España medieval rigió un derecho popular y localista.
  • Proceso Publicista

    Proceso Publicista
    Hay una ampliación del ámbito de los poderes del estado, a través del juez, con un sentido tutelar y proteccionista de los intereses de las clases débiles, para lograr el bienestar común con un espíritu de tutela de las clases más expuestas a sufrir las desigualdades y las injusticias que propició el liberalismo y el capitalismo.
  • La Revolución Francesa y Codificación

    La Revolución Francesa y Codificación
    La revolución francesa, como sabemos tuvo un impacto muy grande en el mundo occidental, impulsando la independencia de distintas colonias y sus códigos sirviendo de base para la creación de códigos alrededor del mundo. Este movimiento se caracterizó por sus ideas liberalistas.
    Se consideran las garantías del hombre y los derechos fundamentales. Se plantea la diferencia entre lo sustantivo y lo procesal, creando códigos separados para el derecho civil y el penal en Europa y en América
  • Proceso Dispositivo

    Proceso Dispositivo
    El proceso dispositivo surge de la Revolución francesa y, desde luego, representa una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial. En este proceso, el estado es un ente de autoridad que tiene sus atribuciones delimitadas, que solamente hace aquello que la ley le autoriza expresamente. Las partes pueden disponer del proceso, y de aquí la denominación.
  • Proceso Inquisitorial

    Proceso Inquisitorial
    En este se dice que no existe un proceso jurisdiccional ya que el juez tenía el poder y se consideraba culpable a la persona y esta debía probar su inocencia.
    Como consecuencia de la revolución francesa surge el proceso dispositivo, lo que no esta prohibido esta permitido y el estado tiene atribuciones delimitadas.
    Luego el proceso publicista surge para equilibrar el poder, dándole más al estado pero protegiendo a los débiles.