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Los pueblos primitivos - Teoría del proceso

  • Period: 753 BCE to 509 BCE

    Monarquía - Roma

    Tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley.
    son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad. Parecen encontrar su fundamento en la Ley de las Doce Tablas.
    En el desarrollo de estas acciones ante los magistrados, y más que desarrollo de acciones debería hablarse de desarrollo de procedimientos, las partes debían adoptar las palabras, los gestos y las actitudes prescritas por la ley.
  • Period: 509 BCE to 27 BCE

    Republica - Roma

    Etapa del proceso Formulario.
    Su fundamento procesal esprecisamente la fórmula.

    La fórmula, es una instrucción escrita con la que el magistrado nombra al juez y fija los elementos sobre los cuales éste deberá fundar su juicio, dándole a la vez el mandato, más o menos determinado, para la condenación eventual o para la absolución en la sentencia.
    Surge la institución de equidad aplicada a la justicia.
  • Period: 27 BCE to 476

    Imperio - Roma

    Surge el proceso extraordinario, el cual aparece como una manifestación del orden judicial público.
    Se caracteriza porque la duplicidad de etapas que había ante el magistrado y el juez particular desaparece para que tengamos una sola que se desenvuelve
    toda frente a un funcionario estatal, el magistrado.
  • 100

    Pueblos primitivos

    La administración de justicia se depositaba en brujos, consejos de ancianos o un jefe.
    los litigios se solucionaban con características místicas, mágicas o religiosas.
    Sus procesos judiciales hacían referencia a formalismos, teatralidad y palabras sacramentales, estos fueron los antecedentes procesales en si.
  • 102

    Germánicos

    Sus litigios eran conocidos por una asamblea del pueblo (ding) en la que el juez solo intervenía como investigador del derecho y director en los debates, la sentencia era dictada por la asamblea, tenían un procedimiento público, oral y formalista.
  • 600

    Atenas - pueblos primitivos

    El proceso ateniense se caracterizó por su tinte democrático y de tendencia publicista, al desarrollarse a la vista de todo el pueblo en la plaza pública denominada ágora, en la cual se desenvolvían todos los actos de gobierno y por lo mismo también los actos procesales.
  • Period: 1265 to

    Antiguo Enjuiciamiento Español

    • Código de las Partidas de 1265
    • Ordenamiento de Alcalá de 1348
    • Ordenamiento Real de 1485
    • Ordenanzas de Medina de 1489
    • Ordenanzas de Madrid de 1502
    • Ordenanzas de Alcalá de 1503
    • Leyes de Toro de 1503
    • Nueva Recopilación de 1567
    • Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805
  • 1400

    Aztecas - pueblos primitivos

    Los aztecas dentro de su grado de evolución social, contaban con tribunales y con un proceso más o menos organizado propio de todos los pueblos de la Tierra. Tenían una organización judicial primitiva, la autoridad máxima era el rey, tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación en segunda instancia, existían tribunales los jueces tenían la obligación de asistir a los tribunales.
    La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental.
  • Proceso medieval italiano

    Se fusionan los procedimientos romano y germano, se constituye el proceso derecho longobardo-franco que luego evoluciona bajo el influjo de teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatutarias, La jurisdicción está en manos de los funcionarios, se desarrolla la abogacía el proceso inicia citando al demandado con plazo en la cual se presenta la demanda, contra esta el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias sobre las cuales se decide un nuevo plazo.
  • Proceso Inquisitorial

    Aparecido históricamente en tiempos en que el poder era capaz de obligar a los litigantes a recurrir a auxiliares calificados y a una justicia administrada por magistrados profesionales, el procedimiento inquisitorial era escrito, secreto, y no contradictorio, ya que el juez obedecía a su íntima convicción.
    En el derecho francés contemporáneo, el procedimiento se llama inquisitorio cuando el juez ejerce una función preponderante en la conducción del proceso y en la búsqueda de pruebas
  • La revolución francesa y la codificación

    En el siglo XIX surge la corriente codificadora francesa, tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos. 1. Código Civil; 2. Código Penal; 3. Código de Procedimientos Civiles; 4. Código de Procedimientos Penales, y 5. Código de Comercio; de los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son adjetivos o procesales. Es decir, al lado del Código Civil surge el Código de Procedimientos Civiles, y, al lado del Código Penal, nace el Código de Procedimientos Penales.