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Los Pueblos Primitivos

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    Los Pueblos Primitivos

    Los Pueblos Primitivos
    Las etapas primitivas de los pueblos, tuvieron rasgos similares con otras comunidades primitivas en todas las manifestaciones culturales, en el arte, religión, en la ciencia embrionaria, en la moral o en derecho.
  • 110

    Evolución de los Pueblos Primitivos

    Evolución de los Pueblos Primitivos
    En cada comunidad primitiva su administración de Justicia estuvo en manos de un jefe, consejo de ancianos o brujo y la solución de los litigios tenia características místicas o mágicas religiosas.
    Toleraban y reglamentaban formas autocompositivas, inclusive en delitos graves como el homicidio.
  • 120

    Origen procesal en Comunidades Primitivas

    Origen procesal en Comunidades Primitivas
    Los procesos se caracterizaron por su formalismo y teatralidad.
    La validez de sus actos procesales era a través de gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales e inclinaciones. Los procesos jurisdiccionales primitivos de todos los pueblos de la Tierra, de Asia, África, América o Europa y presentan rasgos comunes, paralelos y similares.
  • 130

    Proceso Pueblo Azteca.

    Proceso Pueblo Azteca.
    Contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado. La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental. Los jueces tenían obligación de asistir a los tribunales y funcionar desde la salida hasta la puesta del sol.
  • 140

    Egipto

    Egipto
    Llegaron a desarrollar pruebas periciales de tipo topográfico, por los frecuentes problemas que había respecto a la fijación de los límites de los predios después de las crecidas anuales del río Nilo, que hacían des aparecer las mojoneras que separaban unas propiedades de otras.
    Los agrimensores surgieron como peritos muy útiles para la delimitación de los predios.
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    El Pueblo Ateniense.

    El Pueblo Ateniense.
    El proceso ateniense se caracterizo por su tinte democrático y de tendencia publicista, se desarrolló en la plaza pública denominada ágora.
    Todas las culturas prehispánicas y los datos sobre los procesos aztecas, mayas e inca son imprecisos más sin embargo su estudio histórico es importante. Así como las culturas antiguas, china, la india, Mesopotamia, pueblos que surgieron en la cuenca del mediterráneo, fenicios, romanos, pasando por Egipto y Grecia.
  • 160

    Roma 27 A.C.

    Roma 27 A.C.
    Las instituciones romanas perduraron a través de los siglos y muchas de ellas aún se encuentran vigentes. El pueblo romano fue jurista y guerrero.
    La característica del derecho romano fue crear un sistema jurídico que podía aplicarse, no solo en territorio Romano y pueblos conquistados, debido a su eficacia fue adoptado por otros países.
  • 165

    La monarquía (753 a.C.- 509 a.C)

    La monarquía  (753 a.C.- 509 a.C)
    Esta etapa llamada Legis actiones (acciones de la ley) fue llamada orden judicial privado la cual se caracterizó por la formalidad y solemnidad en todos los actos jurídicos. Las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público y exponían sus pretensiones. En esta etapa el proceso presenta vestigios muy fuertes de autocomposición y se asemeja todavía al arbitraje.
  • 170

    La República (509 aC-27 d.C)

    La República  (509 aC-27 d.C)
    Etapa histórica del proceso Jurisdiccional romano, fue llamada orden judicial privado Surge el proceso Per formulam (Proceso formulario). Este proceso tiene su fundamento procesal en la fórmula de instrucción escrita en la cual el Magistrado asignaba un juez privado para resolver.
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    Imperio (27 dC-476 d.C)

    Imperio  (27 dC-476 d.C)
    Etapa histórica del proceso Jurisdiccional romano, llamada orden judicial público. Surgió el Proceso extra ordinem (Proceso extraordinario). Los litigantes se presentan ante el magistrado o funcionario público, como un órgano estatal que conoce de las pretensiones toma nota de la posición de cada parte, conduce el proceso en sus diversas etapas y resuelve el litigio planteado mediante la resolución.
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    Los Germánicos Los Germánicos 401 dC- 500 dC.

    Los Germánicos Los Germánicos 401 dC- 500 dC.
    El derecho germánico anteponía los intereses colectivos a los particulares. El proceso era oral y público, se desarrollaba ante un grupo de ciudadanos convocados para tal fin, el fallo no dependía del juez el solo imponía la pena. Los ciudadanos convocados juzgaba y decidían si procedía o no la reclamación.
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    Proceso Medieval Italiano 600 dC- 1300 dC.

    Proceso Medieval Italiano  600 dC- 1300 dC.
    La característica principal de este proceso es su lentitud. Desde la mitad del siglo XIII se pusieron en marcha reformas encaminadas a obtener mayor agilidad en los procedimientos. Resultado de estos cambios fueron los juicios de tipo sumario. La jurisdicción estuvo en manos de los funcionarios, el proceso comienza con una citación, se incorpora la Litis contestatio y la sentencia puede ser impugnada por apelación por medio de la querella nullitatis.
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    Antiguo Enjuiciamiento Español 1260 dC- 1800 dC.

    Antiguo Enjuiciamiento Español 1260 dC- 1800 dC.
    El derecho español se aplicó durante la colonia. Sus ordenamientos característicos del derecho español son el Código de las Partidas de 1265, Leyes de Toro de 1503, la Nueva Recopilación de 1567 y la Novísima Recopilación de Leyes de España de 1805.
  • 210

    La Revolución Francesa y La Codificación 1789-1799.

    La Revolución Francesa y La Codificación 1789-1799.
    Movimiento social, económico, de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad. Se caracteriza por ser un movimiento individualista de la clase burguesa en contra de la monarquía y de la nobleza. Filósofos de la Ilustración y pensamiento como Rousseau, Montesquieu, Voltaire y Locke, entre otros, crearon las bases de los estados Derecho moderno y colocaron los cimientos que sostendrán el capitalismo y la Revolución industrial mecánica.
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    La Revolución Francesa y La Codificación 1789-1799.

    La Revolución Francesa y La Codificación 1789-1799.
    Surgió en el siglo XIX para garantizar los derechos del ser humano frente a los abusos de la actividad estatal. Busco ordenar las normas jurídicas existentes en Francia, diferenciando los códigos sustantivos de los procesales (Código sustantivo Civil y su respectivo Código de Procedimientos Civiles; Código penal y su respectivo Código de Procedimientos Penales). Se caracterizó por una gran apertura comercial y se individualizo la legislación mercantil en el Código de Comercio.
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    Proceso Inquisitorial 1000.

    Proceso Inquisitorial 1000.
    El proceso inquisitorial es de regímenes absolutistas, en el cual el juez tenía un poder ilimitado debido a que le ha sido delegado por el “soberano” y no sólo fungía como juzgador, sino también como acusador. Este proceso rompe la triangularía característica especial del proceso. En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia.
  • 225

    Proceso Dispositivo

    Proceso Dispositivo
    Surge de la Revolución francesa y representa una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial. En este proceso de tipo dispositivo se pretende plasmar la igualdad preconizada por la Revolución francesa. El juez debe ser imparcial, absolutamente imparcial, ante las partes, y esa imparcialidad es la mejor garantía de igualdad de las partes frente al estado.
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    Proceso Publicista

    Proceso Publicista
    Se manifiesta en la creación de ramas especiales jurídicas, como el derecho del trabajo y el derecho agrario. En el proceso publicista, el juez reivindica los poderes estatales, pero no se basa en la voluntad omnipotente y caprichosa del soberano, sino en un sentido proteccionista y tutelar de ciertos intereses de grupo o de clase.
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    Oralidad y Escritura En El Proceso.

    Oralidad y Escritura En El Proceso.
    Los primeros procesos fueron orales: la escritura no tuvo lugar en ellos; Las partes y testigos se acercaban ante el tribunal o juez con sus propios argumentos exponían sus conflictos. Una vez que se desahogaban las diligencias, el juez dictaba sentencia pronunciada con sus propias palabras.
    Fueron antecedentes del procedimiento escrito, la formación de un registro de actos procesales, la solicitud de la figura del escribano y se procedió a firmar expedientes.