6. primitivo

LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

  • 2000 BCE

    Proceso Primitivo Romano

    Proceso Primitivo Romano
    Es un proceso severo, cruel, con procedimientos rápidos, con ausencia de tecnicismos, con posibilidades limitadas de defensa y con penas o soluciones drásticas. En los pueblos primitivos, el sometimiento físico del deudor por parte del acreedor
    Parecían menos prosaicos y más altruistas los sacrificios de tipo religioso que los burdos sacrificios humanos del pueblo romano primitivo por deudas de carácter meramente civil.
  • 2000 BCE

    Toleran, Reglamentan y Negocian

    Toleran, Reglamentan y Negocian
    Formas autocompositivas, si alguien cometía homicidio, el ofensor compensaba entregando bienes animales o prestaba un servicio.
  • 2000 BCE

    Características de esta Etapa

    Características de esta Etapa
    1. La indiferenciación de la norma, están entremezcladas las normas jurídicas con las religiosas, las morales y las del trato social;
      1. Su carácter consuetudinario, basado en la repetición de los usos seguidos por la comunidad;
      2. Su heterogeneidad o falta de un ámbito cerrado que se traduce en el establecimiento, según su diverso grado de desarrollo, de un derecho específico para cada comunidad.
  • 2000 BCE

    Roma

    Roma
    Roma pueblo jurista y guerrero
    Aspectos fundamentales de la evolución del proceso romano, acentuando su relevancia como antecedente más importante de las construcciones sistemáticas y doctrinales posteriores. Al pueblo romano le tocó en suerte llevar el desarrollo de su derecho, desde el punto de vista técnico y sistemático
  • 2000 BCE

    1.- Hombre Primitivo

    Con rasgos similares de evolución, etapas primitivas en las manifestaciones culturales, en el arte, religión, en la ciencia embrionaria, en la moral o el Derecho. Justicia en manos de un jefe, anciano o brujo, solucionaban los litigios de manera mística, mágica o religiosa.
  • 2000 BCE

    Los Aztecas

    Los Aztecas
    Dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado. La máxima autoridad era el rey, tenía al lado, al funcionario gemelo mujer, que era el Cihuacóatl, el que tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia. La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental. Los señores jueces daban solución a las controversias surgidas entre los comerciantes.
  • 2000 BCE

    Jueces Mercantiles Aztecas

    Jueces Mercantiles Aztecas
    Los jueces mercantiles acudían a la plaza desde antes de su instalación hasta que ésta quedaba vacía, y estaban prestos para administrar una justicia rápida y expedita en el momento o en el lugar mismo en que se necesitare. Estos señores jueces se sentaban en un sitio especial, iban acompañados por su séquito y daban solución a las controversias surgidas entre los comerciantes.
  • 2000 BCE

    Pueblos Romanos Primitivos

    Comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sin los cuales los actos procesales carecían de validez. Algunos de estos gestos y actitudes son los antecedentes más remotos de las formas y de los formalismos procesales actuales.
  • 1000 BCE

    Proceso Medieval Italiano

    Proceso Medieval Italiano
    Procedimiento Romano Germano, Derecho Longobardo-Franco, evolución de teorías romanas leyes eclesiásticas y estatuarias. Citación con plazo, Litis contestado, reglas, apreciación de pruebas, impugnada por apelación, querella nullitatis, configurada en amparo directo. proceso lento reformándose S-XIII, surgen los juicios sumarios, Proceso ejecutivo, proceso de mandato condicionado y embargo, se desarrolla el procedimiento sumario, proceso canónico italiano románico en materia penal.
  • 1000 BCE

    Antiguo Enjuiciamiento Español

    Antiguo Enjuiciamiento Español
    El proceso español se proyecta históricamente a través de más de 10 siglos y, además, la historia misma de España, que como es bien sabido es una mezcla de influencias célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes.
    La legislación mexicana procesal civil de la época independiente está inspirada y tiene sus raíces en el derecho procesal español
    el Fuero Juzgo, que se considera como la fusión del espíritu germánico y romano, con un sello de humanismo y una grandeza filosófica.
  • 1000 BCE

    Ordenamientos característicos de la evolución del derecho español,

    Ordenamientos característicos de la evolución del derecho español,
    Código de las Partidas de 1265 Ordenamiento de Alcalá de 1348 Ordenamiento Real de 1485Ordenanzas de Medina de 1489
    Ordenanzas de Madrid de 1502
    Ordenanzas de Alcalá de 1503Leyes de Toro de 1503Nueva Recopilación de 1567Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805
  • 1000 BCE

    Constitución de CADIZ DE 1812

    Constitución de CADIZ DE 1812
    Se inicia la corriente moderna de codificación, con la Constitución de Cádiz de 1812, que dedica varios artículos a la administración de justicia.
    Como antecedentes procesales de importancia se señalan la Ley de Enjuiciamiento Mercantil, de 24 de julio de 1830; el Reglamento Provisional de la Administración de justicia, de 26 de septiembre de 1835; la Instrucción del Procedimiento Civil respecto a la
    Real jurisdicción Ordinaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 5 de octubre de 1855.
  • 1000 BCE

    La Revolución Francesa y la Codificación

    La Revolución Francesa y la Codificación
    La codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. Cómo la quinteta de códigos napoleónicos: 1. Código Civil;
    2. Código Penal;
    3. Código de Procedimientos Civiles;
    4. Código de Procedimientos Penales, y
    5. Código de Comercio; dé los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son adjetivos o procesales.
  • 1000 BCE

    La Revolución Francesa

    La Revolución Francesa
    La importancia, de los códigos napoleónicos, no es la de haber sido los primeros que plantearon la división entre lo sustantivo y lo procesal, a partir de ellos, tanto en Europa como en América comienzan a promulgarse códigos independientes para el proceso civil y para el proceso penal.
  • 1000 BCE

    Proceso Inquisitorial

    Proceso Inquisitorial
    Es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.(se rompe la triangularidad característica esencial del proceso)En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia. El acusado debe probar que es inocente.
  • 1000 BCE

    Proceso Dispositivo

    Proceso Dispositivo
    Surge de la Revolución francesa , representa
    una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial, proceso donde el estado es un ente de autoridad que tiene sus atribuciones delimitadas, solamente hace aquello que la ley le autoriza expresamente. Las partes pueden disponer del proceso. El juez debe ser absolutamente imparcial, ante las partes, y esa imparcialidad es la mejor garantía de igualdad de las partes frente al estado.
  • 1000 BCE

    Proceso Publicista

    Proceso Publicista
    Para aliviar los excesos a que se había llegado con el
    liberalismo. el juez reivindica los poderes estatales, no se
    basa en la voluntad omnipotente y caprichosa del soberano, sino en un sentido proteccionista y tutelar de ciertos intereses de grupo. El juzgador, de conformidad con la nueva orientación y al aplicar e interpretar las normas procesales, procurará encontrar la verdad material.
  • 100 BCE

    Roma Pueblo Jurista Guerrero

    Roma Pueblo Jurista Guerrero
    Con Instituciones de larga duración, Se divide en tres Etapas.
    Monarquía: Fase primitiva, cultural y socialmente, Etapa de las Acciones de la Ley.
    Imperio: Surge el Proceso Extraordinario. las dos primeras pertenecen al orden judicial Privado, y la ultima al orden judicial publico.
  • 100 BCE

    Los Germánicos

    Los Germánicos
    Pueblos germánicos barbaros se desplazan hacia Italia Francia y España, prevalecen los intereses de la colectividad ante los del individuo, procesos de formas auto tutelares y autocompositivas,.
    Asamblea llamada Ding, el juez era instructor y director de debates, había autodefensa acuerdo entre partes reparación para evitar la venganza . Dirigiendo las pruebas al adversario no al tribunal, procedimiento publico oral y formalista "donde el derecho material es incierto y el poder del juez escaso"