Los Pueblos Primitivos

  • 500 BCE

    Etapa primitiva

    Etapa primitiva
    En las comunidades primitivas la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas.
    los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sin los cuales los actos procesales carecían de validez.
  • 27 BCE

    Roma

    Roma
    En roma existieron tres diferentes fases la primera es durante la monarquía,que es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley. Durante la república se nos presenta la etapa denominada del proceso formulario, y en el imperio surge el llamado proceso extraordinario.
  • 476

    Los Germánicos

    Los Germánicos
    En el derecho germánico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo.
    Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y
    un director de los debates.
  • 1100

    Proceso Medieval Italiano

    Proceso Medieval Italiano
    La jurisdicción está en manos de los funcionarios, al lado de los cuales se desarrolla la abogacía. El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda.La litis contestado se entiende como una incorporación del demandado a la contienda, en el caso de que no oponga excepciones. El proceso medieval italiano se caracteriza por su lentitud, también resalta la querella nullitatis que lo conocemos como el amparo directo
  • 1200

    Antiguo enjuiciamiento español

    Antiguo enjuiciamiento español
    El estudio del derecho procesal mexicano. Esto se explica porque el derecho español se aplicó durante la Colonia y porque en México la legislación procesal civil de la época independiente está inspirada y tiene sus raíces en el derecho procesal español. Entre los ordenamientos característicos del derecho español figuran el Código de las Partidas(1265), la Nueva Recopilación de 1567 y, finalmente la Novísima Recopilación de Leyes de España de 1805.
  • Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso

    Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso
    Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado
    por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.el acusado debe probar que es inocente, y no, por el contrario, debe probarse la acusación.
  • Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso

    Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso
    El proceso publicista sirvió para aliviar los excesos a que se había llegado con el liberalismo.Hay una ampliación del ámbito de los poderes del estado, a través del juez, con un sentido tutelar y proteccionista de los intereses de las clases débiles, es decir, una intención y un propósito para lograr el bienestar común con un espíritu de tutela de las clases más expuestas a sufrir las desigualdades y las injusticias que propició el liberalismo y el capitalismo
  • La Revolución francesa y la codificación

    La Revolución francesa y la codificación
    La importancia, pues, de los códigos napoleónicos, no es la de haber sido los primeros que plantearon la división entre lo sustantivo y lo procesal sino que, a partir de ellos, tanto en Europa como en América comienzan a promulgarse códigos independientes para el proceso civil y para el proceso penal, por lo que la importancia de los códigos napoleónicos estriba en la repercusión y resonancia que tuvieron en el mundo.
  • Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso

    Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso
    El proceso dispositivo surge de la Revolución francesa y, desde luego, representa una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial.En este proceso, el estado es un ente de autoridad que tiene sus atribuciones delimitadas, que solamente hace aquello que la ley le autoriza expresamente. Las partes pueden disponer del proceso, y de aquí la denominación. El juez es un mero espectador pasivo de la contienda, su papel se contrae a vigilar que se cumplan las reglas del juego.