Los Pueblos Primitivos

By Dinora
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    Pueblos Primitivos

    En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalis¬mo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, determina¬das palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sin los cuales los actos procesales carecían de validez. El pueblo azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribuna¬les y con un proceso más o menos organizado. Esquivel Obregón, se refiere a la existencia de una genuina, aunque primitiva, organización judicial.
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    Los Germánicos

    El proceso germánico se ha querido caracterizar como de índole publicista, frente a la tendencia predominantemente privatista del derecho romano. Es decir, mientras que en determinados enfoques del derecho civil romano prevalece o se protege con mayor rigor el derecho del individuo frente a la colectividad, en el derecho germá¬nico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo.
    El procedimiento es público, oral y de rigor formalista,
  • Jan 19, 1265

    Antiguo Enjuiciamiento Español

    Ahora bien, indudablemente es muy difícil hacer una referencia correcta que resuma las principales características del antiguo proceso español. Hay varias razones que explican esa dificultad, entre otras la circunstancia de que el proceso español se proyecta históricamente a través de más de 10 siglos y, además, la historia misma de España, que como es bien sabido es una mezcla de influencias célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes.
  • Jan 1, 1300

    Proceso Medieval Italiano

    El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda. Contra ésta, el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias sobre las cuales se ha de decidir de nuevo en otro plazo determinado. La litis contestado se entiende como una incorpo¬ración del demandado a la contienda, en el caso de que no oponga excepciones. En cierta forma hay un retorno al proceso clásico romano.
  • PROCESO INQUISITORIAL

    Hecho referencia a los procesos acusatorios e inquisitivo italocanónicos. El tema tiene cierta relación o conexión con el presente, porque el proceso penal inquisitorio se relaciona en cierto grado con el proceso inquisitorial, y el proceso acusatorio de tipo penal también tiene cierto paralelismo con el proceso de tipo dispositivo.
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    En este orden de cosas surgió en el siglo xix la corriente codificadora francesa, precisamente con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal y como un intento de organización de las normas jurídicas que se encontraban en Francia, y en todos los países de la época, en una situación caótica y desordenada. La importancia de los códigos napoleónicos,
  • Roma

    Tenemos tres etapas de desarrollo histó¬rico del proceso en Roma, que en términos generales se pueden enmarcar dentro de esas tres fases de la historia general del pueblo romano. Así, durante la monarquía, que es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley.
    Durante la república se nos pre¬senta la etapa denominada del proceso formulario, y en el imperio surge el llamado proceso extraordinario.