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Los pueblos primitivos

By zahudi
  • 3150 BCE

    Egipto

    En los pueblos de Egipto, se desarrollaron, las pruebas periciales de tipo topográfico, debido a los problemas de límites territoriales.
  • 753 BCE

    Roma

    Roma se caracteriza por llevar un desarrollo del Derecho, además de su carácter militar, es decir, fueron un pueblo jurista y guerrero.
  • 753 BCE

    La monarquia

    La monarquía romana se caracteriza por ser una fase de ámbitos culturales y sociales.
    Se le llamaba orden judicial privado, porque las partes acudían primero ante un magistrado o pretor para ser expuestas sus pretensiones.
  • 745 BCE

    Orden Judicial

    El orden judicial privado es toda una etapa en la que el proceso presenta vestigios muy fuertes de autocomposición y se asemeja al arbitraje.
  • 722 BCE

    Las acciones de Ley

    Son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto rutualismo muy religioso, pues su fundamento era la Ley de las Doce Tablas.
  • 720 BCE

    Partes del litigio

    En la actio sacramento, las partes en litigio, hacían una especie de apuesta que el perdedor debía pagar, el monto de lo perdido se destinaba a los gastos del culto.
    La postulationem, tenía como objeto que el pretor, nombrara a un juez para dirigir al litigo.
    En la actio per conditionem, las parres afirmaban ante el pretor, sus pretenciones y resistencias.
    La manus iniectionen, era un acción ejecutiva que se ejercitaba sobre personas y se llegaba a establecer una prisión.
  • 715 BCE

    Procedimiento formulario

    Al procedimiento de las acciones de la ley solo tenían acceso los ciudadanos romanos patricios, pues sus acciones estaban ligadas con el espíritu religioso.
    El pretor magistrado, tiene una mayor posibilidad de adaptar la fórmula al caso concreto.
  • 715 BCE

    Proceso extraordinario

    Este proceso aparece como una manifestación de orden judicial público, su característica principal, es que mientras en las acciones de la ley y en el proceso formulario hay una duplicidad de etapas.
    En esta etapa esa duplicidad desaparece y ya todo se desenvuelve frente a un funcionario estatal, que es el magistrado.
  • 405

    Los germánicos

    Estos pueblos, se desplazaron desde el norte de Europa hacía Italia, provocando un choque de culturas.
    El proceso germánico se querido caracterizar como como de índole publicista, frente a una tendencia privatista del derecho romano.
  • 420

    Nuevos procesos

    Estos pueblos invasores, traían procesos con particularidades mágico-religiosos que toleraban formas autotutelares y autocompositivas.
  • 433

    Sus características

    En este procedimiento, existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual, el juez solamente intervenía como instructor, es decir, un investigador del derecho y director de debates y la sentencia era pronunciada por esta asamblea.
  • 440

    Los cambios

    El procedimiento e público, oral y de rigor formalista.
    Las pruebas no se dirigen al tribunal sino al adversario.
    Al lado de las actuaciones procesales, hay un constante regreso a las formas autotutelares y en especial al duelo, al juicio de Dios y a las ordalías.
  • 1200

    Proceso medieval italiano.

    En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germánico, el fondo de la misma está constituida por el derecho franco.
  • 1210

    Proceso medieval

    En el proceso medieval italiano, la jurisdicción o la facultad de decidir el derecho, se encontraba en poder de los jueces, que eran funcionarios ante quienes el demandante acudía para que se hiciera una citación con plazo al demandado para efectos de que se presentase y formulase sus alegaciones.
  • 1223

    Juicio sumario

    Los procesos en esta época se tornaron muy lentos, lo que llevó a cabo poner en marcha nuevas reformas, ocasionando los juicios de tipo sumario.
  • 1240

    El inicio

    El proceso empezaba con una citación, con plazo hecho al demandado, contra esta, el demandado podía oponer excepciones y así se podía decidir un nuevo plazo.
  • 1250

    El Derecho

    En cualquier comunidad primitiva se observa la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución a los litigios tiene características místicas o bien mágicas religiosas.
  • 1260

    Sus procesos

    Los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad, sus rasgos eran los gestos, las actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, sin los cuales, los actos procesales carecían de validez. Algunos de estos gestos son los antecedentes más remotos de las formas y formalismos procesales actuales.
  • 1265

    Antiguo enjuiciamiento español

    Es importante señalar las características del Derecho Procesal Español, ya que se aplicó durante la colonia y porque en México la legislación procesal civil se inspiró en el Derecho Procesal Español.
  • 1266

    Los ordenamientos

    La evolución del Derecho Español, cuenta con ciertos ordenamientos:
    Código de las Partidas.
    Ordenamiento de Alcalá.
    Ordenamiento Real.
    Ordenanzas de Medina.
    Ordenanzas de Madrid.
    Ordenanzas de Alcalá.
    Leyes de Toro.
    Nueva Recopíladón.
    Novísima Recopíladón de las Leyes de España.
  • 1288

    La evolución

    Una vez que evolucionan estas comunidad primitivas, se crean nuevas formas, en donde se reglamentan ciertas formas de autocompación, en donde, delitos graves como el homicidio cuenta con un amplio margen de negociación entre las partes afectadas.
  • 1350

    Los pueblos Aztecas

    El pueblo Azteca, dentro de su grado de evolución socia, contaban con tribunales de mediana organización, en donde la máxima autoridad era la Ley
  • 1363

    Sus autoridades

    Existía un funcionario, llamado Cihuacóatl, tenía funciones jurisdiccionales, en grado de apelación o segunda instancia.
    En sus tribunales como el Tlacatécatl, sus juicios eran orales
  • Panorama

    El panorama del Derecho Español ya fue distinto, puesto que prevalecía una situación caótica, en virtud de que muchos ordenamientos seguían vigentes.
  • Procesos inquisitorial

    En este sentido, nos enfocamos en etapas, en donde el proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores ala Revolución francesa.
    Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado
    por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.
  • La Revolución Francesa y la Codificación

    La Revolución francesa fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad, pero de manera muy especial para Europa y para los pueblos de las llamadas culturas occidentales.
  • El movimiento

    La Revolución francesa se caracteriza por ser un movimiento individualista de la clase burguesa en contra de la monarquía y de la nobleza, pero de la burguesía como clase revolucionaria formada por los habitantes de los pueblos, por los ciudadanos que rompen los moldes y privilegios de la nobleza, de la monarquía y del absolutismo y pretenden establecer una administración social.
  • Proceso dispositivo

    surge de la Revolución francesa y, desde luego, representa
    una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial. En el proceso dispositivo tiene aplicación aquel principio de que, para el estado, para los órganos estatales, judiciales, todo lo que no está permitido está prohibido.
  • Un proceso penal

    En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia.
    En general, el proceso inquisitorial entraña un amplísimo
    poder de los órganos del estado y muy limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden estatal.
  • Códigos Napoleónicos

    La importancia de los códigos napoleónicos, no es la de haber sido los primeros que plantearon la división entre lo sustantivo y lo procesal sino que, a partir de ellos, tanto en Europa como en América comienzan a promulgarse códigos independientes para el proceso civil y para el proceso penal,
  • Codificación Francesa

    Esta corriente surge con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal y como un intento de organización de las normas jurídicas que se encontraban en Francia.
  • Proceso publicista

    sirvió para aliviar los excesos a que se había llegado con el
    liberalismo. Es un intento de atenuar las aberraciones a que se arribó con un proceso dispositivo exagerado y mal entendido. Hay una ampliación del ámbito de los poderes del estado, a través del juez, con un sentido tutelar.
  • Nueva corriente

    Se inicia la corriente moderna de codificación, con la Constitución de 1812, misma que dedica varios artículos a la administración de justicia. Como antecedentes procesales de importancia se señalan la Ley de Enjuiciamiento
    Mercantil,
  • Las actualizaciones

    Existen en nuestro sistema jurídico dos instituciones en las que encontramos manifestaciones indudables de tendencia publicista en el proceso. Esas dos instituciones son la prueba para mejor proveer y la suplencia de la queja.
  • México

    Por otra parte, la suplencia de la queja, aunque limitada en México, en su significación técnica al juicio de amparo y al juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es una institución muy interesante. La suplencia de la queja entraña la posibilidad del juez o tribunal de traer al proceso los razonamientos
    o las argumentaciones no aducidas por una parte torpe o débil.
  • Suplencia de queja

    Actualmente, se amplía la suplencia de la queja a cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia o bien cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.
  • Proceso hacía la oralidad

    Un proceso tiende hacia la oralidad si reúne las cuatro características siguientes:
    1. Concentración de las actuaciones.
    2. Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión.
    3. Inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales.
    4. Inapelabilidad de las resoluciones interlocutoras y desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso.