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Los pueblos primitivos

  • 3150 BCE

    Los pueblos primitivos

    Los pueblos primitivos
    En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, etc., sin los cuales los actos procesales carecían de validez. Podemos decir que algunos de estos gestos y actitudes son los antecedentes más remotos de las formas y de los formalismos procesales actuales.
    No es posible atribuir la paternidad de lo procesal ni mucho menos de lo jurídico en general a pueblo alguno.
  • 753 BCE

    Roma

    Roma
    Roma lleva el desarrollo de su derecho, desde el punto de vista técnico y sistemático.
    La historia de Roma se divide en tres etapas: • La monarquía • La república • El imperio
    La monarquía, que es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada "de las acciones de la ley". Durante la república se nos presenta la etapa denominada "del proceso formulario", y en el imperio surge el llamado "proceso extraordinario".
  • 753 BCE

    Roma- Ordenes judiciales

    Roma- Ordenes judiciales
    Se le llama orden judicial privado porque las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público, y ante él exponían sus pretensiones.
    En el orden judicial público, las pretensiones y resistencias de los litigantes se presentan ante el magistrado, funcionario público, que ya no expide una fórmula, sino que toma nota de la posición de cada parte, conduce el proceso a través de sus pasos y dicta la resolución.
  • 500 BCE

    Los Germánicos

    Los Germánicos
    Estos pueblos germánicos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, lo que provocó el choque de las dos culturas, romana y germánica, y señaló el inicio de la Edad Media. Mientras que en determinados enfoques del derecho civil romano prevalece o se protege con mayor rigor el derecho del individuo frente a la colectividad, en el derecho germánico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo.
  • 1201

    Proceso medieval italiano-Característica

    Proceso medieval italiano-Característica
    La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud. Contra ella, desde la mitad del siglo XIII se iniciaron reformas conducentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento. En virtud de estas reformas, surgen los juicios
    de tipo sumario que, según Goldschmidt, son los tres siguientes:
    a)El llamado procedimiento ejecutivo.b)El proceso de mandato condicionado o no condicionado. c)El procedimiento de embargo.
    El procedimiento sumario indeterminado, hoy es juicio sumario.
  • 1201

    Proceso medieval italiano

    Proceso medieval italiano
    En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. El fondo de la misma está constituido por el derecho longobardo-franco, que luego evoluciona bajo el influjo de teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatutarias.
    La jurisdicción está en manos de los funcionarios, al lado de los cuales se desarrolla la abogacía.
  • 1265

    Antiguo enjuiciamiento español

    Antiguo enjuiciamiento español
    El derecho español se aplicó durante la Colonia y en México la legislación procesal civil de la época independiente está inspirada preponderantemente y tiene sus raíces en el derecho procesal español. El proceso español se proyecta históricamente a través de más de 10 siglos, la historia misma de España, que como es bien sabido es una mezcla de influencias célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes.
  • 1265

    Antiguo enjuiciamiento español-Ordenamientos

    Antiguo enjuiciamiento español-Ordenamientos
    Ordenamientos característicos de la evolución del derecho español:
    • Código de las Partidas de 1265
    • Ordenamiento de Alcalá de 1348
    • Ordenamiento Real de 1485
    • Ordenanzas de Medina de 1489
    • Ordenanzas de Madrid de 1502
    • Ordenanzas de Alcalá de 1503
    • Leyes de Toro de 1503
    • Nueva Recopilación de 1567
    • Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805
    La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, fue inspiración de los códigos de procedimientos civiles de los países hispanoamericanos
  • 1478

    Proceso inquisitorial

    Proceso inquisitorial
    El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador. En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia. Es decir, el acusado debe probar que es inocente, y no, por el contrario, debe probarse la acusación.
  • La revolución Francesa y la codificación

    La revolución Francesa y la codificación
    La codificación francesa de principios del siglo XIX es uno de los principales frutos de la Revolución. Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. Así como, al lado del Código Civil surge el Código de Procedimientos Civiles, y, al lado del Código Penal, nace el Código de Procedimientos Penales.
    La importancia de los códigos napoleónicos estriba en la repercusión y resonancia que tuvieron en el mundo.
  • La revolución Francesa y la codificación

    La revolución Francesa y la codificación
    La Revolución francesa fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad.
    Los principios de la Revolución francesa, basados en la filosofía de la Ilustración y en el pensamiento de grandes filósofos, ataca el poder absoluto de los monarcas, con lo que sienta las bases para la creación de los modernos estados de derecho y coloca los cimientos que sostendrán el capitalismo y la Revolución industrial mecánica.