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Los pueblos primitivos

  • Period: 1350 BCE to 31 BCE

    Pueblos primitivos

    Justicia en manos de un jefe o consejo de ancianos. Características místicas o religiosas.
    Roma, acciones de la ley, proceso severo, cruel, con posibilidades limitadas de defensa, permitía, el sometimiento físico y la vejación
    Aztecas, contaba con tribunales. Proceso caracterizados por la oralidad.
    Egipto desarrolló las pruebas periciales de tipo topográfico. Actos procesales en el Ágora o plaza pública
  • Period: 29 BCE to 476

    Roma

    Orden Judicial Privado:
    Las partes acudían primero ante un magistrado, quien expedía una fórmula y las partes llevaban esta fórmula ante un juez privado que era quien resolvía.
    Monarquía: Las Acciones de la Ley. Procedimientos rigurosos con fundamento en la Ley de las Doce Tablas.
    República, Proceso formulario, Soluciones ágiles y rápidas de los conflictos.
    Orden Judicial Público: Unificación del proceso
    Imperio, proceso extraordinario. Desaparece la duplicidad, surge el magistrado.
  • Period: 470 to 480

    Los germánicos

    El proceso germánico caracterizado como de índole publicista, frente a la tendencia predominantemente privatista del derecho romano.
    Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y un director de los debates. La sentencia era pronunciada por esta asamblea
  • Period: 480 to 1492

    Medievo italiano

    En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano.
    La jurisdicción en manos de los funcionarios. El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado. En cierta forma hay un retorno al proceso clásico romano.La sentencia puede ser impugnada por apelación o por la querella nullitatis, antecedente del amparo directo. La característica principal es su lentitud.
    Mediados del siglo XIII, surgen los juicios sumarios y más tarde procedimiento sumario indeterminado.
  • Period: 1478 to

    Proceso Inquisitorial

    El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia. Es decir, el acusado debe probar que es inocente.
    En general, el proceso inquisitorial entraña un amplísimo poder de los órganos del estado y muy limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden estatal.
  • Period: to

    La Revolución francesa y la codificación

    Basados en la filosofía de la Ilustración. Los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano.
    Garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal.
    Quinteta de códigos napoleónicos, o sea: 1. Código Civil; 2. Código Penal; 3. Código de Procedimientos Civiles; 4. Código de Procedimientos Penales, y 5. Código de Comercio.
  • Period: to

    Antiguo enjuiciamiento español

    Mezcla de influencias célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes. Fuero Juzgo (681), se considera como la fusión del espíritu germánico y el romano.
    Inicia la corriente moderna de codificación, con la Constitución de Cádiz de 1812. Antecedentes: Ley de Enjuiciamiento Mercantil de 1830, entre otras.
    El último exponente de esta evolución es la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 8 de enero de 2000, vigente a partir del 8 de enero de 2001.