LOS PROCESOS ELECTORALES EN MÉXICO (SEGUIMIENTO HISTÓRICO)

  • PRIMERA LEY ELECTORAL ESPAÑOLA (DECRETO 14-02-1810)

    Fue la instrucción para la elección de diputados de Cortéz aprobada por la Junta Suprema de Gobernación del Reino el 1° de Enero de 1810 , misma que sirvió para elegir a los miembros a los miembros de las Cortes de Cadiz e inspiro a la normatividad electoral de la Constitución de 1812
  • REGLAMENTO DE PROVINCIAS DEL 16 DE MARZO DE 1811

    Siete días después de su promulgación se incorporo a las Cortes Jose Miguel Ramos Arizpe, quien solicito nuevos derechos para su tierra natal, solicito el establecimiento de una junta superior que llevara el nombre de gobernativa compuesta de 7 miembros originarios de (2 de Coahuila, 2 de Nuevo león y 2 de Nuevo Santander hoy Tamaulipas y 1 de Texas), y que en las capitales de c/u de las 4 provincias, se establecieran juntas subalternas integradas por vecinos que oscilarían entre 3 y 5.
  • CONSTITUCIÓN DE CADIZ DE 1812

    En sus artículos señala que la elección de diputados a Cortes, tiene las siguientes características:
    -Es una elección indirecta
    -No existen organismos electorales
    -No se levanta un padrón o censo de electores
    -El sufragio es secreto y se desarrolla en tres niveles
    1.- Juntas electorales de Parroquia
    2.- Juntas electorales de partido
    3.-Juntas electorales de provincia
  • CONGRESO DE ANAHUAC (CHILPANCINGO 1814)

    El congreso de Anahuac quedo instalado en Chilpancigo el 14 de Septiembre de 1813 integrado por los diputados:
    Ignacio Lopez Rayon
    Jose Maria Morelos y Pavon
    Sixto Verduzco
    Carlos Maria de Bustamante
    Jose Maria Cos
    Andres Quintana Roo
    Jose Murguia y
    Jose Maria Herrera
    Dichos representantes fueron elegidos por juntas parroquiales, un diputado por cada provincia, a través de elecciones indirectas, pasarían por la votación de juntas parroquiales, juntas de partido y juntas de provincia.
  • 1814,DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA

    Esta fue la obra mas importante, porque integro dentro de su contenido constitucional los siguientes:
    1.La soberanía reside originalmente en el pueblo y en ejercicio de la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos.
    2.Se reconoce el sufragio universal
    3. Habrá elección supletoria en caso necesario
    4. Por la división de poderes, no habrán de conjuntarse en una sola persona.
  • CONSTITUCIÓN DE 1824

    En esta Constitución se reconocen los tres poderes: Ejecutivo (acompañado de un Vicepresidente), Legislativo (quedo integrado por la cámara de diputados y cámara de senadores) y Judicial . L acamara de diputados se renovaría cada dos años totalmente y la de senadores cada dos años por mitad.
    La elección de diputados es indirecta y los senadores son electos por mayoría absoluta
  • SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836 (Constitución Centralista)

    Estas leyes fueron de tendencia conservadora y proponían para la elección de senadores, la cámara de diputados, la junta de ministros y la Suprema Corte de Justicia, enviaran por separado una lista de senadores a las juntas departamentales, mismas que las votaban y reenviaban a la cámara de diputados el acta correspondiente para hacer el computo y declaratoria.
  • BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA 1843

    Los representantes a elegir serian: los electores primarios para que eligieran a los electores secundarios, y a los electores secundarios para que eligieran a los diputados, y a los vocales a la asamblea departamental. La organización electoral es por juntas primarias, juntas secundarias y colegios electorales. El colegio electoral esta constituido, por diputados al congreso 1 por cada 70 mil habitantes y por vocales a la asamblea de cada departamento.
  • EL ACTA DE REFORMA DE 1847

    Se tenia que elegir un diputado al congreso por cada 50 mil habitantes, se determino que mediante leyes posteriores se desarrollarían las elecciones de diputados, senadores, presidente de la república y ministros de la suprema corte de justicia, pudiendo adaptarse la elección directa con excepción de una tercera parte del senado. Se manifestó que era derecho de todos los ciudadanos del voto y por primera vez se contemplan los derechos de asociación política.
  • CONSTITUCIÓN DE 1857

    Dentro de los derechos reconocidos mas importantes se encuentran: Que se consideran los derechos de petición y de asociación política; Se incluyen las prerrogativas del ciudadano, el votar en las elecciones y ser votado para todos los cargos de elección popular; Se establece la ciudadanía a los 18 años cumplidos y para un cargo de elección contar con 25 años; Se establece para ser presidente, se debe ser Mexicano de nacimiento, tener 35 años, residir en el país, y no ser eclesiástico.
  • CONSTITUCIÓN DE 1917

    Se introducen grandes cambios en la vida política electoral, pues en las constituciones de los Estados, no solo se introducen los Principios de la Forma de Gobierno, Republicana, representativa y popular, sino también la decisión de poderes, la elección periódica de gobernantes, la elección directa del ejecutivo, de los diputados y de los ayuntamientos, la integración del poder legislativo, el régimen de derechos y obligaciones de los ciudadanos, la calificación de las elecciones, etc.
  • PROMULGACIÓN DE LA LEY FEDERAL ELECTORAL

    El presidente Manuel Avila Camacho, promulgo la Ley Federal Electoral, con el propósito de centralizar la organización de los procesos electorales y promover la competencia partidista en el País.
  • COMISIÓN FEDERAL DE VIGILANCIA ELECTORAL

    El presidente Manuel Avila Camacho, crea la comisión de vigilancia electoral
  • 1951 REFORMA A LA LEY FEDERAL ELECTORAL

    El Congreso de la Unión aprueba reformar la Ley Federal Electoral para que la Comisión Federal de Vigilancia Electoral pueda arbitrar el registro de nuevos partidos políticos y emitir constancias de mayoría.
  • SE RECONOCE EL DERECHO AL VOTO DE LAS MUJERES

    Bajo el gobierno de Adolfo Ruíz Cortinez, se reconoce el derecho al voto de las mujeres. Ejercido por primera vez en los comicios federales del 03 de Julio de 1955
  • REFORMA ELECTORAL DE 1963 (REPRESENTACIÓN DE MINORÍAS)

    Durante la Presidencia de Adolfo Lopez Mateos, se reformo la constitución en materia electoral, en donde se otorgo a los partidos minoritarios la posibilidad de tener diputados de partido, es una forma de expresar las oposiciones.
  • 1973 DESAPARICIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE VIGILANCIA ELECTORAL

    Desaparece la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y, en su lugar, el Congreso de la Unión aprueba la creación de la Comisión Federal Electoral. En este órgano participan con voz y voto, los representantes de todos los partidos políticos con registro legal.
  • 1977 LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES

    El Gobierno Federal expidió la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, cuya principal aportación fue permitir el ingreso a la vida institucional de fuerzas políticas "no incluidas" y propiciar su representación en los órganos legislativos. La LOPPE modificó la integración de la Comisión Federal Electoral y permitió la participación de los partidos políticos registrados –ya fuera bajo la figura de registro condicionado o definitivo- en igualdad de condiciones.
  • 1990 EXPEDICIÓN DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    Como resultado de las Reformas realizadas a la Constitución en materia electoral, el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)
  • 1990 NACIMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

    En base a lo establecido en el COFIPE ordena la creación del Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de contar con una institución imparcial que dé certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales.
  • 1993 EL PODER LEGISLATIVO OTORGA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES AL IFE

    1.-Declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores
    Expedir constancias de mayoría para los ganadores de estos cargos
    2.-Establecer topes a los gastos de campaña
    3.-El Congreso de la Unión también le otorgó al Consejo General del Instituto la facultad de designar al Secretario General y a los Directores Ejecutivos por voto de las dos terceras partes de sus miembros y a propuesta del Consejero Presidente.
  • 1994 NACE LA FIGURA DE LOS CONSEJEROS CIUDADANOS

    La reforma electoral aprobada ese año instituyó la figura de "Consejeros Ciudadanos", personalidades propuestas por las fracciones partidarias en la Cámara de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Gracias a esta reforma, los Consejeros Ciudadanos contaron con la mayoría de votos en el Consejo General del IFE y con ello aumentó su influencia dentro de él, así como en los procesos de toma de decisiones de los órganos de dirección
  • 1996 REFORMA AL COFIPE Y AL ART.41 CONSTITUCIONAL

    Nueva reforma electoral aprieba la modificación del artículo 41 constitucional, así como un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 1)Se reforzó la autonomía e independencia del IFE; 2)"la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, entre otros.
  • 2007 REFORMA QUE OTORGO ATRIBUCIONES CON OBJETIVOS FUNDAMENTALES

    Fortalecer la confianza y la credibilidad de la ciudadanía en las elecciones federales.
    Regular el acceso de los partidos políticos y las autoridades electorales a los medios de comunicación.
    Promover la participación ciudadana en las elecciones.
    Asegurar condiciones de equidad y civilidad en las campañas electorales.
    Transparentar el proceso de organización y difusión de los resultados electorales.
    Crear la Unidad de Fiscalización como órgano con plena autonomía , ETC,
  • NUEVA AUTORIDAD ELECTORAL DE CARÁCTER NACIONAL INE

    La reforma constitucional en materia política-electoral, publicada el 10 de febrero de 2014 rediseñó el régimen electoral mexicano y transformó el Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales para garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral
  • REFORMA POLITICO-ELECTORAL DEL 10 DE FEBRERO DE 2014

    La Reforma Política-Electoral establece la posibilidad de que el Presidente de la República opte por formar un gobierno de coalición en cualquier momento de su mandato y conjuntamente con cualquiera de los partidos políticos representados en el Poder Legislativo, a través de la definición conjunta de un programa de gobierno, una agenda legislativa común que lo apoye en la consecución de los objetivos nacionales y un gabinete que lo ejecute.
  • FISCALIZACIÓN ELECTORAL

    Con la finalidad de contar con elecciones más transparentes, se crea un Sistema Nacional de Fiscalización a cargo del INE que comprende las elecciones federales y locales, a los partidos nacionales y locales y a los candidatos independientes. Adicionalmente, se establecen mecanismos de coordinación entre los órganos del Ejecutivo Federal en materia de inteligencia financiera y el INE
  • Reelección Consecutiva de Legisladores

    Con la reforma, los ciudadanos podrán decidir si reeligen o no a los diputados federales y senadores que resulten electos a partir del proceso electoral de 2018. Se contempla la posibilidad de reelección hasta por 12 años, siempre y cuando el candidato se postule por el mismo partido político o coalición y gane las elecciones.
    La reelección consecutiva de legisladores de las entidades federativas se deberá de normar en las constituciones locales.
  • Reelección Consecutiva de los Miembros de los Ayuntamientos

    Las constituciones de los estados podrán adecuarse para establecer la reelección consecutiva de los miembros de los ayuntamientos (presidentes municipales, regidores y síndicos) por un periodo adicional siempre y cuando la duración del mandato de los ayuntamientos no sea superior a 3 años. Esto permitirá mejorar los aspectos administrativos y promover la planeación efectiva de los programas y acciones a nivel municipal.
  • Creación de una Fiscalía General de la República Autónoma

    La reforma establece la transformación de la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General de la República con autonomía constitucional, personalidad jurídica y patrimonio propios. Se establece que este nuevo órgano tendrá dos fiscalías especializadas, una en materia de delitos electorales y otra especializada en el combate a la corrupción
  • La autoridad electoral nacional y su relación con los organismos locales

    La reforma fortalece a la autoridad electoral a través de la trasformación del antiguo (IFE) en un nuevo organismo nacional llamado Instituto Nacional Electoral (INE).
    El INE es un organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales:la elección del Presidente de la Repúblia, diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión, así como de llevar a cabo, en determinados supuestos, las elecciones locales en los estados de la República y el Distrito Federal.
  • Autoridades Jurisdiccionales Locales

    Para contribuir a que la justicia electoral sea más eficaz y se asegure su independencia, la reforma estableció la transformación de los tribunales electorales en autoridades jurisdiccionales de carácter local, ajenas a los Poderes Judiciales de las entidades federativas y con facultades para resolver controversias en materia electoral en los procesos electorales locales.
  • Umbral para Mantener el Registro como Partido Político

    Para garantizar que los partidos políticos representados en el Congreso gocen de un genuino respaldo ciudadano, se eleva en un punto porcentual el umbral para mantener el registro como partido político, pasando de dos a tres por ciento de la votación válida en la elección inmediata anterior.
  • COALISIONES

    Se rediseña el sistema de coaliciones entre los partidos políticos para participar en una elección, estableciéndose tres tipos: totales, cuando contengan todos los candidatos en un mismo proceso electoral; parciales, cuando contengan la postulación de al menos el 50 por ciento de candidatos; y flexibles, cuando contengan la postulación de al menos el 25 por ciento de candidatos en un proceso electoral federal o local
  • DEBATES

    Se establecen los términos para realizar los dos debates obligatorios entre candidatos a la Presidencia de la República organizados por las autoridades electorales. De igual modo, se abre la posibilidad para que el INE organice debates entre candidatos a senadores y diputados, los OPLES organicen debates en las elecciones locales y los medios de comunicación organicen y difundan
    los suyos
  • ENCUESTAS

    La reforma establece la obligación de transparentar el financiamiento, la metodología y los resultados de las encuestas relativas a las preferencias electorales que se difundan, así como las fechas límite para llevar a cabo su difusión. Dicha medida posibilitará que el voto ciudadano sea ejercido de forma más informada
  • PARIDAD DE GENERO EN LAS CANDIDATURAS

    Para consolidar una democracia de resultados es necesaria la apertura plena de los canales de participación a las mujeres. La reforma señala que los partidos políticos estarán obligados a garantizar que el 50 por ciento de sus candidaturas a legisladores federales y locales sean ocupadas por mujeres. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que se les asignen exclusivamente aquellos distritos en los que los partidos políticos han obtenido resultados bajos
  • CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

    La reforma establece que todo aquel ciudadano que reúna el porcentaje de firmas de apoyo necesario será registrado por los órganos del INE como candidato, es decir, si recaba firmas equivalentes al uno por ciento de la lista nominal nacional para la elección de Presidente de la República, al dos por ciento de la lista nominal de la entidad en el caso de elecciones a senador y al dos por ciento de la lista nominal del distrito electoral en el caso de elecciones a diputado
  • NULIDAD DE ELECCIONES

    Se establecen nuevas causales para declarar la nulidad de elecciones federales y locales en tres casos específicos de violaciones graves, dolosas y determinantes: cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado, cuando se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley, y cuando se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
  • Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero

    La reforma amplía y fortalece el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, fomentando su participación. Ahora, el sufragio podrá ser emitido por correo o de manera presencial, entregando el voto en las embajadas o consulados. Eventualmente, el voto se podrá realizar por vía electrónica. Los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero podrán votar en la elección de Presidente de la República y de senadores por el principio de mayoría relativa.
  • DERECHOS ELECTORALES DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

    Se garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, así como a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno
  • DELITOS ELECTORALES

    Se regulan las normas relativas a los delitos electorales cometidos en los procesos electorales del ámbito federal y local, así como en los procesos de consulta popular. La nueva legislación
    contempla 25 conductas constitutivas de delito electoral, entre las que se encuentran obtener o utilizar fondos provenientes de actividades ilícitas para una campaña electoral; obligar o ejercer
    cualquier tipo de presión sobre los ciudadanos para que voten a favor o en contra de un candidato, etc.
  • TRANSPARENCIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

    Con la reforma, la información relativa a los partidos políticos estará a disposición de cualquier interesado y su acceso será directo. Además, los partidos tendrán que exhibir en sus portales
    información sobre el padrón de afiliados, contrataciones de distinta naturaleza, ingresos de sus dirigentes y de cualquier persona que reciba un ingreso del partido
  • Ratificación de los Secretarios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público

    Para fortalecer la debida colaboración que debe existir entre el Presidente de la República y las Cámaras del Congreso de la Unión la reforma prevé que, cuando no se opte por formar un gobierno de coalición, el Senado de la República deberá ratificar el nombramiento que el Presidente haga del Secretario de Relaciones Exteriores. Asimismo, se faculta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para ratificar el nombramiento que el Ejecutivo Federal haga del Secretario de Hacienda
  • PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

    La reforma modifica la regulación de este procedimiento mediante el cual los actores políticos pueden formular una queja o denuncia por violaciones a las normas de propaganda electoral en radio y televisión, a las normas sobre propaganda política electoral o sobre hechos que constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. Ahora, el INE conocerá de la queja o denuncia, integrará el expediente y lo remitirá al Tribunal Electoral para su resolución.